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  Diccionario Publicado el 4/04/2010 - 17:08  

Féretro

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1384 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Hay féretros comunes, especiales y cajas de restos

Féretro o ataúd (img victoriavillegroup.com)

Un féretro o ataúd es una caja de materiales nobles y resistentes como la madera que permite transportar y dar sepultura a un fallecido.

El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) lo define como “caja a andas en que se llevan a enterrar los difuntos”.

Tipos de féretros
Según el uso que se le vaya a dar, se puede hablar básicamente de tres tipos de féretros:

 féretros comunes (sepelios con traslados ordinarios): están fabricados en maderas nobles y al encontrarse el lugar de la muerte y del entierro o incineración a poca distancia (dentro de la misma Comunidad autónoma), no requieren ninguna autorización sanitaria*.

 féretros específicos para traslados de cadáveres extraordinarios (féretros especiales): estos ataúdes están fabricados con materiales que conservan el cadáver más tiempo, como el zinc, y se requiere una autorización sanitaria para su traslado.

Generalmente esta autorización sanitaria se exige en trayectos que comprendan el desplazamiento del cadáver entre dos o más Comunidades Autónomas.

 cajas de restos: para restos cadavéricos.

* Salvo que la muerte y/o el estado del cadáver aconsejen otra cosa por motivos de higiene y salubridad, con independencia de la distancia entre el cadáver y su lugar de enterramiento o incineración.

Empresas funerarias
La Ley exige que, ya se trate de un traslado ordinario o extraordinario, éste sea realizado en condiciones de higiénico-sanitarias por medio de empresas funerarias, y si se opta por la carretera, en vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, aire acondicionado independiente para la caja y la cabina y asegurando que el féretro vaya perfectamente anclado a la carrocería.

Normativa aplicable
Además de la normativa amplia autonómica sobre derechos de los usuarios de servicios funerarios, destacamos:

 Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

 Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria


etiquetas: 112, Cadáver, Certificado de defunción, Certificado médico de defunción, Cobertura, Coche fúnebre, Columbario, Defunción, Depósito de cadáveres, Difunto, Domicilio mortuorio, Donación de órganos, Empresa funeraria, Enterramiento, Entierro, Féretro, Incineración, INE, Licencia de enterramiento, Médico, Muerte, Nicho, Padrón municipal, Panteón, Registro Civil, Sepultura, Servicios funerarios, Tanatoestética, Tanatoplastia, Tanatopraxia, Tumba, UE,
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