Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla y León

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Pareja triste

El post «Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla y León» se publicó por primera vez el 5 de abril de 2010 y ha sido actualizado el 5 de marzo de 2022.

La muerte de un familiar o amigo es un momento delicado. Llevados por la tristeza del momento, tomamos decisiones apresuradas que afectan a nuestros intereses económicos ya que normalmente no se escatima. Se trata de momentos en los que las empresas que prestan servicios funerarios pueden aprovecharse de nuestro dolor. Y así ofrecernos servicios sin información previa sobre su prestación, a sabiendas de que diremos a todo que sí.

Por esta razón, las Comunidades autónomas como Castilla y León regulan la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios. Y también la información previa que deben dar al usuario, la emisión de facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas.

A continuación repasamos los derechos de los usuarios de servicios funerarios en Castilla y León a partir de su normativa de 1988.

Derecho a una oferta clara

La oferta de los servicios funerarios debe ser veraz, objetiva y suficiente. Las empresas funerarias no nos pueden imponer servicios de forma obligatoria.

La Ley* en Castilla y León dice así:

Artículo 2. Oferta y publicidad
La oferta y publicidad de los servicios funerarios, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia.

Las empresas de servicios funerarios tienen la obligación de realizar cualquiera de los servicios anunciados y a los precios ofertados, sin que aquellos puedan quedar condicionados a un número mínimo o a un tipo de prestaciones concretas.

Asimismo, no podrán imponerse servicios de carácter obligatorio, salvo cuando una norma así lo disponga.

Tampoco se podrá inducir a confusión sobre el régimen jurídico de propiedad o de alquiler o cesión temporal de sepulturas, panteones, columbarios o mausoleos.

Derecho a la información

Las empresas funerarias deben ejercer nuestro derecho a la información de dos formas:

  • Mostrando carteles informativos permanentes y bien visibles con los datos de la empresa que presta los servicios, los medios de pago aceptados, y una serie de leyendas informativas.
  • Mostrando información sobre las tarifas por cada servicio. Estas deben detallar el coste individual de cada uno de ellos. Al menos nos deben ofrecer un servicio funerario básico (de mínimos) para cumplir con la legalidad al precio más bajo posible.

La norma castellano-leonesa dice así:

Artículo 3. Información al público
En las zonas de atención al público en los locales u oficinas de las empresas funerarias deberá existir expuesto al público un cartel informativo en el que de forma permanente, clara y visible figure la siguiente información mínima:

1. El nombre comercial de la empresa funeraria, en su caso.
2. Nombre o razón social de la persona física o jurídica titular de la empresa.
3. Inscripción en el Registro de la Escritura de Propiedad de la titularidad del cementerio, en su caso.

4. Mención expresa de las siguientes leyendas:«El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito»; «Los servicios funerarios no están condicionados a un número mínimo o a un tipo de prestaciones concretas u obligatorias»; «Este establecimiento tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los mismos»; «El texto completo del Decreto por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de los servicios funerarios se encuentra a disposición del solicitante del servicio»; «Existen hojas de reclamaciones a disposición del público».

5. Formas y medios de pago admitidos.
La información señalada en este apartado figurará en caracteres de tamaño no inferior a 3 mm, debiendo estar agrupada y diferenciada de cualquier otra publicidad que pudiera ofrecerse.

En el mismo cartel o en otro distinto, colocado junto al anterior, el prestador del servicio anunciará los precios ofertados, entre los que figurarán detalladamente:

1. Tarifas por la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio, que deberán corresponderse con las tasas o precios públicos.
2. Tarifas de féretros y coches fúnebres.
3. Tarifas de las restantes prestaciones o elementos del servicio: Prácticas sanitarias, utilización de sanatorios, incineración, transportes locales, nacionales e internacionales, esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), flores o coronas, servicios religiosos, gastos de gestión y tramitación u otros, según los casos.
4. Tarifas de adquisición y arrendamiento de sepulcros, panteones, columbarios y mausoleos.

Cuando una prestación admita más de tres posibles precios figurará el precio mínimo y máximo y se recogerán en catálogo aparte las tarifas de todos los ofertados.

Todas las empresas funerarias tendrán a disposición de quien lo solicite un catálogo, adecuado a los usos y costumbres del lugar, comprensivo de todos los servicios que presten, con indicación detallada de las características y precios, así como fotografías de los féretros.

Cuando se ofrezcan en propiedad sepulcros, panteones, columbarios o mausoleos, tendrán a disposición del interesado la documentación acreditativa de la inscripción de los títulos de propiedad, así como de división material de la misma, en el Registro de Propiedad.

Derecho a un presupuesto

Los usuarios de servicios funerarios tenemos derecho a la obtención de un presupuesto previo (salvo que renunciemos de forma expresa y escrita a su elaboración).

Artículo 4. Presupuesto
La empresa prestadora del servicio, previamente a su realización, deberá someter a la firma del solicitante un presupuesto perfectamente detallado, salvo renuncia expresa por escrito del mismo.

En el presupuesto deberán figurar los siguientes datos:

1. El nombre de la empresa funeraria, en su caso.

2. El nombre o razón social de la persona, física o jurídica, titular de la empresa, domicilio y número de identificación fiscal.

3. Número de inscripción en el Registro de la Escritura de Propiedad de la titularidad del cementerio, en su caso.

4. El nombre y apellidos del solicitante del servicio.

5. Descripción detallada de los servicios solicitados con indicación de sus elementos y características así como el importe de los mismos diferenciando los siguientes conceptos:

  • Tarifas por la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio, que deberán corresponderse con las tasas o precios públicos.
  • Tarifa de los féretros y coches fúnebres.
  • Tarifas de las restantes prestaciones o elementos del servicio: Prácticas sanitarias, utilización de sanatorios, incineración, transportes locales, nacionales e internacionales, esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), flores o coronas, servicios religiosos, gastos de gestión y tramitación u otros, según los casos.
  • Tarifas de adquisición y arrendamiento de sepulturas, panteones, columbarios y mausoleos, en su caso.

6. Importe total del servicio, impuestos incluidos, y su forma de pago, en su caso.

7. Lugar, fecha y firma del prestador del servicio.

8. Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el solicitante.

Además nos deben informar por escrito si se modifica el presupuesto original:

Cualquier modificación del presupuesto inicial, deberá ponerse por escrito en conocimiento del interesado para su aceptación expresa.

En el ejemplar del presupuesto que se entregue al solicitante figurará, en cualquiera de sus caras, el siguiente texto informativo:

«Los precios presupuestados por los servicios deberán corresponderse con los anunciados en carteles y catálogos»;

«Cualquier variación del importe del presupuesto inicial deberá ponerse en conocimiento del interesado por escrito y de modo desglosado, para su aceptación expresa»;

«Esta empresa no impone servicios considerados como mínimos, básicos u obligatorios que no estén previamente establecidos en una norma»;

«Este establecimiento tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los mismos».

Derecho a factura

Los usuarios de servicios funerarios tenemos derecho a que se nos emita una factura con los datos detallados de los servicios prestados.

La normativa en Castilla y León dice así:

Artículo 5. Factura o justificante de pago
Finalizado el servicio funerario, la empresa deberá entregar al solicitante una factura o justificante de pago por el servicio realizado, que se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. En todo caso figurarán:

1. Número de la factura o justificante de pago.
2. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa prestadora del servicio.
3. Nombre y apellidos del solicitante del servicio.
4. Descripción de los servicios prestados, con indicación de su precio desglosado por conceptos.
5. Precio total del servicio, impuestos incluidos, y su forma de pago, en su caso.
6. Lugar y fecha de la prestación del servicio.

En el ejemplar de la factura que se entregue al solicitante figurará en cualquiera de sus caras, el siguiente texto informativo:«Los precios facturados por los servicios deberán corresponderse con los presupuestados y éstos con los anunciados»; «La empresa funeraria entregará copia de todos los documentos acreditativos de los servicios prestados»;«Existen hojas de reclamaciones a disposición del público».

Las empresas funerarias tendrán a disposición de las autoridades competentes todos los documentos que acrediten la realización de gestiones administrativas, sanitarias o asistenciales que vayan a ser objeto de facturación: Certificado de defunción, licencia de enterramiento, operaciones de modelado y estética de cadáveres, operaciones de recogida de órganos o tejidos, incineración, documentación obligatoria en traslados internacionales, tasas abonadas a la Administración de cementerios municipales u otros.

Junto con la factura las empresas entregarán estos documentos al solicitante del servicio.

Cuando a petición de los solicitantes de servicios funerarios, las empresas afectadas por este Decreto gestionasen la liquidación de gastos con Compañías de Seguros, se entregará obligatoriamente a los interesados la correspondiente documentación acreditativa, con particular referencia a los servicios no incluidos en la póliza, si los hubiere.

Derecho a un contrato en relación con la adquisición o arrendamiento de sepulturas

En caso de compra, cesión temporal o alquiler de una sepultura se nos debe dar un contrato. La empresa funeraria sebe conservar durante un tiempo su ejemplar del contrato.

Artículo 6. Adquisición y arrendamiento de sepulturas
Los titulares de cementerios, públicos o privados, que transfieran la propiedad de sepulturas a particulares o las otorguen en alquiler o cesión temporal documentarán estas operaciones mediante un contrato, cuyo modelo deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes y de los interesados.

Derecho a reclamar

Todas las empresas de servicios funerarios están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones a través de las cuales podemos reclamar.

No entregar al usuario las hojas de reclamaciones es una infracción administrativa sancionable.

Normativa relacionada

La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria es esta (consulta aquí toda la normativa en España):

  • Decreto 79/1998, de 16 de abril, por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los usuarios de servicios funerarios (BOCyL nº 75 de 22 de abril de 1998)

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. soledad

    funerarias timadoras Hace menos de un mes, tuve que tramitar el funeral de mi abuela, murio en el Hospital Santiago Apostol de Miranda de Ebro, ella vivia en un pueblo de las Merindades, al morir alli, solo me ofrecen la opcion de la Funeraria de Miranda, la cual, nos cobra, por el ataud, el sudario, tramite de documentacion, y transporte hasta la funeraria de San Jose en Villarcayo casi 3000 euros—- pido un presupuesto y no tienen tarifas estimadas, ni siquiera a la vista…. Cuando llego a Villarcayo, es todo lo contrario, ellos tienen tarifas, y un funeral completo con transporte en toda la comunidad de Castilla y Leon, ataud, papeleo, sudario, etc…. me hubieran cobrado 1500 euros—- la diferencia es considerable, lo unico que no tuve opcion de que ellos recogieran a mi abuela en Miranda de Ebro, porque lo llevan los de la funeraria de alli…. asi que dar sepultura a mi abuela ha costado casi 5000 euros….. contando,lo que despues tuve que pagar en San Jose, para el resto de toda la parafernaria…… Esto es legal??? denunciaria de muy buena gana a la funeraria de Miranda de Ebro, por su malisima atencion, ademas del timo que hacen aprovechandose de las circunstancias……

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