Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria

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Ataud y cruz en el cementerio (Anton Darius Unsplash)

El post «Derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria» se publicó por primera vez el 5 de abril de 2010 y ha sido actualizado el 5 de enero de 2022.

La ley* regula en Cantabria la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios, la información que deben dar al usuario, la emisión de facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas.

La muerte de un familiar o amigo es un momento delicado en el que, llevados por la tristeza del momento, tomamos decisiones apresuradas que afectan a nuestros intereses económicos ya que normalmente no se escatima.

Se trata de momentos en los que las empresas que prestan servicios funerarios pueden aprovecharse de nuestro dolor para ofrecernos servicios sin información previa sobre su prestación a sabiendas de que diremos a todo que sí.

Derecho a una oferta clara

La oferta de los servicios funerarios debe ser veraz, objetiva y suficiente y no nos pueden obligar a contratar un féretro de una determinada calidad para conseguir otros servicios.

La Ley* en Cantabria dice así:

Artículo 3.- Oferta y publicidad
La oferta y publicidad de los servicios funerarios, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia.

No podrán imponerse servicios que no se deseen, ni condicionar los servicios que se presten al precio o calidad del féretro o de algún otro elemento del servicio; no pudiéndose tampoco inducir a confusión sobre el régimen jurídico de propiedad o de alquiler o cesión temporal de sepulturas, panteones, columbarios o mausoleos.

Derecho a la información

Las empresas funerarias deben ejercer nuestro derecho a la información de dos formas:

  • Mostrando carteles informativos permanentes y bien visibles con los datos de la empresa que presta los servicios, los medios de pago aceptados y una serie de leyendas informativas.
  • Información sobre las tarifas por cada servicio, detallando el coste individual de cada uno de ellos. Al menos nos deben ofrecer un servicio funerario básico (de mínimos) para cumplir con la legalidad al precio más bajo posible.

La norma cántabra dice así:

Artículo 4.- Información al usuario
En las zonas de atención al público existentes en los locales u oficinas de las empresas funerarias, deberá existir un cartel informativo en el que, de forma permanente, clara y visible, figure expuesta, como mínimo, la siguiente información:

-El nombre de la empresa funeraria, en su caso.

-Nombre o razón social de la persona, física o jurídica, titular de la empresa.

-Formas y medios de pago admitidos.

-Mención expresa de las siguientes leyendas:

-«Esta empresa tiene a disposición del público, el catálogo de los servicios que presta y las tarifas de los mismos»

-«El texto completo del Decreto por el que se regula el derecho a la información y los derechos económicos de los adquirentes de servicios funerarios, se encuentra a disposición de los clientes de este establecimiento».

Y dedica su artículo 5 al Catálogo de servicios de las funerarias:

Artículo 5.- Catálogo de servicios
Todas las empresas funerarias tendrán a disposición de los usuarios que lo soliciten, un catálogo adecuado a los usos y costumbres del lugar, comprensivo de todos los servicios que presten, con indicación detallada de las características y precios de los ataúdes y de los coches funerarios, así como de las siguientes tarifas:

-Tarifas por la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio, que deberán corresponderse con las tasas o precios públicos.

-Tarifa de un servicio funerario básico, que abarcará los elementos o componentes necesarios mínimos y obligatorios de sepelio, detallando cuáles son aquellos.

-Tarifas por otros tipos de servicios funerarios distintos del servicio básico, diferenciando, de modo explícito o inequívoco, sus características y precios.

-Tarifas por otros servicios: esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), utilización de tanatorios, incineración, transportes locales, nacionales e internacionales, flores o coronas, servicios religiosos, gastos de tramitación u otros, según los casos.

Cuando se ofrezcan en propiedad o usufructo sepulcros, panteones, columbarios o mausoleos, se indicarán los datos de la inscripción de los títulos de propiedad en el Registro de la Propiedad.

Derecho a un presupuesto

El presupuesto es una de las herramientas más potentes a disposición de los consumidores:

Artículo 6.- Presupuesto
Todo usuario, o quien actúe en su nombre, tiene derecho a un presupuesto previo por escrito, que tendrá carácter vinculante durante un período de siete días desde su emisión, salvo que se produzca una variación en las tasas o precios públicos a que alude el artículo 5.1.a), en cuyo caso podrán repercutirse en el mismo.

En el presupuesto deberán figurar los siguientes datos:

-Nombre de la empresa funeraria, en su caso.

-Nombre o razón social de la persona física o jurídica, titular de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y número de teléfono.

-Nombre, apellidos y dirección del solicitante del servicio.

-Tipo de servicios ofertados, con indicación de sus características y el importe de los mismos, debidamente desglosado, diferenciando a tal efecto, como mínimo, los siguientes conceptos:

-Tarifas por la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio.

-Precio de los féretros y coches funerarios.

-Tarifas por otros servicios: esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación), utilización de tanatorios, incineración, transportes locales, nacionales e internacionales, flores o coronas, servicios religiosos, gastos de tramitación, u otros, según los casos.

-Importe total del servicio, impuestos incluidos; forma y momento del pago.

Cualquier otra mención que se estime conveniente, siempre que no afecte a los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos por las leyes.

Lugar, fecha y firma o sello del prestador del servicio.

Recuadro reservado para la firma del cliente en caso de conformidad con el presupuesto, una vez examinado el mismo, donde habrá de hacer constar, escrita de su puño y letra, la frase «Acepto el presupuesto previo», junto con la fecha en la que tenga lugar tal aceptación.

El presupuesto constará de dos ejemplares, uno de los cuales se entregará al cliente.

Las variaciones posteriores que pretendan introducirse en el presupuesto, cualquiera que sea su causa o naturaleza, deberán presentarse por escrito al cliente en un nuevo documento, cumplimentado con las mismas formalidades que el anterior, para su aceptación o rechazo por parte del aquél.

Derecho a factura

Los usuarios de servicios funerarios tenemos derecho a que se nos emita una factura con los datos detallados de los servicios prestados.

La normativa en Cantabria dice así:

Artículo 7.- Facturas
Finalizado el servicio funerario, la empresa deberá entregar al solicitante una factura del servicio realizado, que se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia y que, en todo caso, deberá incluir:

-Numeración correlativa con el talonario o matriz oficial de facturas.

-Nombre, domicilio, número o código de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.

-Nombre, dirección y N.I.F. del cliente.

-Descripción de los servicios prestados, con indicación de su precio desglosado por conceptos.

-Precio total del servicio, impuestos incluidos.

-Lugar, fecha y firma del prestador del servicio.

La cuantía de la factura deberá corresponderse con el importe presupuestado.

Las empresas funerarias entregarán a la persona a quien facturen los servicios copia de todos los documentos que acrediten la realización de gestiones administrativas, sanitarias o asistenciales que vayan a ser objeto de facturación: certificado de defunción, licencia de enterramiento, operaciones de modelado y estética de cadáveres, operaciones de recogida de órganos o tejidos, autopsias no judiciales, incineración, documentación obligatoria en traslados internacionales, tasas abonadas a la administración de cementerios municipales, u otros que puedan ser necesarios.

Cuando a petición de los solicitantes de los servicios funerarios, las empresas afectadas por este Decreto gestionasen la liquidación de gastos con Compañías de Seguros, se entregará obligatoriamente a los interesados los documentos acreditativos de la mencionada liquidación, con particular referencia a los servicios no incluidos en la póliza, si los hubiere.

Derecho a un contrato en relación con la adquisición o arrendamiento de sepulturas

En caso de compra, cesión temporal o alquiler de una sepultura se nos debe dar un contrato, debiendo la empresa de servicios funerarios conservar durante un tiempo su ejemplar del contrato.

Artículo 8.- Adquisición y arrendamiento de sepulturas
Los titulares de cementerios públicos o privados, que transfieran la propiedad de sepulturas a particulares o las otorguen en alquiler o cesión temporal, documentarán estas operaciones mediante un contrato, cuyo modelo deberá encontrarse a disposición de las autoridades competentes y de los usuarios.

El contenido de las condiciones y estipulaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable, y en especial, a los preceptos contenidos en los artículos 2.3. y 10. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respecto a la renuncia de derechos y sobre las cláusulas, condiciones y estipulaciones de carácter general.

El contrato se extenderá por duplicado, entregándose un ejemplar al comprador o arrendatario, quedando el otro archivado en la empresa, con la obligación de conservarlo a disposición de las autoridades competentes, al menos durante un año después de la finalización del mismo, en aquellos casos en que el contrato tuviera una duración determinada.

Cuando el contrato no fije un término cierto de duración, las empresas estarán obligadas a conservar, al menos durante diez años, un ejemplar del contrato a disposición de las autoridades competentes.

Derecho a reclamar

Todas las empresas de servicios funerarios cántabras están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones a través de las cuales podemos reclamar. La no entrega de las hojas de reclamaciones es una infracción administrativa sancionable.

Normativa relacionada

La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria es esta (consulta aquí toda la normativa en España):

  • Decreto 88/1997, de 1 de agosto, por el que se regulan los derechos de los adquirientes de servicios funerarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 158 de 8 de agosto de 1997).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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