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En España la Ley prohíbe el transporte, inhumación o incineración de cadáveres sin que viajen en el correspondiente féretro (salvo en caso grave de anormalidad epidemiológica).
Esta Ley distingue dos tipos de términos para referirse al transporte de un cadáver, en función de la distancia:
la conducción: es el transporte del cadáver o restos cadavéricos desde el domicilio mortuorio (generalmente el tanatorio, pero todavía el domicilio del difunto) hasta el lugar donde será inhumado o incinerado (generalmente dentro de la misma Comunidad Autónoma);
el traslado: mismo concepto, cuando el traslado comprende dos o más Comunidades Autónomas (o al extranjero). En este caso, las normativas más recientes están modificando la autorización previa con la que debe contar la empresa funeraria por una declaración responsable del representante legal de que se cumplen los requisitos para el traslado en los cadávares cuya causa de defunción sea normal (no sea por enfermedades contagiosas, por contaminaciones, etc.).
En general, la norma será que para una conducción de un cadáver normal (causa de defunción normal o del Grupo I) no se requiera una autorización sanitaria, pudiéndose utilizar un féretro común, salvo que puedan presentar riesgos de salud, hayan pasado más de 48 horas desde la defunción o el cadáver presente un estado de descomposición avanzado.
Sin embargo, si el cadáver tuvo una muerte anormal (por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob o fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus), si está contaminado por radiaciones o productos radiactivos, o ha sido embalsamado o conservado transitoriamente (por ejemplo, porque han pasado más de 48 horas desde la defunción o va a ser exhibido públicamente), debe ser conducido o trasladado en un féretro especial (cadáveres del Grupo I).
Medios de transporte El transporte de cadáveres debe efectuarse en:
Coches fúnebres: vehículos automóviles provistos de la correspondiente autorización para la prestación de servicios de transporte funerario;
Furgones de ferrocarril: han de tener unas características propias según la legislación.
Barcos y aviones: de acuerdo con lo que marquen los convenios internacionales, y, en cualquier caso, siempre previo embalsamamiento del cadáver;
Cualquier otro medio (incluido el transporte a hombros) siempre que sea autorizado por las autoridades sanitarias. |