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  Guías prácticas Publicado el 27/10/2009 - 07:22  

Qué medidas de seguridad deben cumplir los juguetes en la UE

Por Juan del Real  |    Colabora |    1141 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los juguetes sólo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad y/o la salud de los usuarios

Juguetes que cumplen la normativa de seguridad

Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud.

Por definición, todos los juguetes deberían ser seguros, entendiéndose como tales los juguetes destinados a menores de 14 años, que no comprometan la seguridad o la salud de los niños cuando se utilicen conforme a su uso previsible.

Los juguetes de accionamiento mecánico deben concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.

Además, deben respetar los siguientes aspectos*:

1.-Propiedades físicas y mecánicas

-Resistencia mecánica y estabilidad: el uso del juguete no debe causar heridas al niño.

-Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.

-Evitar el riesgo de asfixia por ser tragados o inhalados por menores de 36 meses: los juguetes, sus componentes y partes separables o sus embalajes en general y los destinados a menores de 36 meses deberán ser de dimensiones suficientes y no presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.

-Los juguetes acuáticos deben reducir al mínimo con su uso los riesgos de hundimiento del juguete y de pérdida de apoyo para el niño.

-Los juguetes en los que se pueda entrar (casetas, tiendas de campaña, etc.) deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.

-Los juguetes para transportarse (triciclos, motos a pie, etc.) deberán, si es posible, llevar un sistema de frenado fácil de usar y proporcional a la energía cinética que desarrollen.

-Los juguetes que se lanzan (flechas, proyectiles, catapultas, etc.) deberán ser tales que el riesgo de heridas para el usuario del juguete o para terceros no sea desmesurado.

-Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor no podrán provocar quemaduras u otros daños físicos al tocarlos

2.-Inflamabilidad

-Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño. Por tanto, deben estar hechos con materiales que no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa, o que si lo hacen, que la llama se propague muy lentamente y que se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego.

Los materiales combustibles no deberán entrañar riesgo alguno de que a partir de ellos se pueda extender el fuego a los demás materiales usados en el juguete.

-Los juguetes para experimentación química, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no deben contener sustancias o preparados inflamables.

-Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar.

3.-Propiedades químicas

-Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligros de heridas.

-En particular, para proteger la salud de los niños, la biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no debe exceder de unas cantidades en el caso de estar compuestos de materiales

-Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen.

4.-Propiedades eléctricas

-La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.

-Los juguetes deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga eléctrica, y garantizar que las temperaturas máximas que alcancen todas las superficies directamente accesibles no provocarán quemaduras al tocarlas.

5.-Higiene
Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contacto.

6.-Radiactividad
Los juguetes no deberán contener elementos o sustancias radiactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del niño.

* Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.


etiquetas: Juguete, Juguete seguro, Juguete de accionamiento mecánico, Juguete electrónico, Seguridad de los juguetes, UE, Marca CE,
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