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Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud.
Por definición, todos los juguetes deberían ser seguros, entendiéndose como tales los juguetes destinados a menores de 14 años, que no comprometan la seguridad o la salud de los niños cuando se utilicen conforme a su uso previsible.
Los juguetes de accionamiento mecánico deben concebirse y fabricarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de heridas que puedan ser provocadas por el movimiento de sus partes.
Además, deben respetar los siguientes aspectos*:
1.-Propiedades físicas y mecánicas
-Resistencia mecánica y estabilidad: el uso del juguete no debe causar heridas al niño.
-Los bordes accesibles, salientes, cuerdas, cables y fijaciones de los juguetes deben diseñarse y construirse de manera que el contacto con ellos no presente riesgos de lesiones corporales.
-Evitar el riesgo de asfixia por ser tragados o inhalados por menores de 36 meses: los juguetes, sus componentes y partes separables o sus embalajes en general y los destinados a menores de 36 meses deberán ser de dimensiones suficientes y no presentar riesgo de estrangulamiento o asfixia.
-Los juguetes acuáticos deben reducir al mínimo con su uso los riesgos de hundimiento del juguete y de pérdida de apoyo para el niño.
-Los juguetes en los que se pueda entrar (casetas, tiendas de campaña, etc.) deberán tener un sistema de salida fácil de abrir desde el interior por cualquier ocupante.
-Los juguetes para transportarse (triciclos, motos a pie, etc.) deberán, si es posible, llevar un sistema de frenado fácil de usar y proporcional a la energía cinética que desarrollen.
-Los juguetes que se lanzan (flechas, proyectiles, catapultas, etc.) deberán ser tales que el riesgo de heridas para el usuario del juguete o para terceros no sea desmesurado.
-Los juguetes que contengan elementos que produzcan calor no podrán provocar quemaduras u otros daños físicos al tocarlos
2.-Inflamabilidad
-Los juguetes no deben constituir un peligroso elemento inflamable en el medio ambiente del niño. Por tanto, deben estar hechos con materiales que no se quemen al quedar expuestos a una llama o chispa, o que si lo hacen, que la llama se propague muy lentamente y que se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego.
Los materiales combustibles no deberán entrañar riesgo alguno de que a partir de ellos se pueda extender el fuego a los demás materiales usados en el juguete.
-Los juguetes para experimentación química, modelismo, modelado plástico o cerámico, esmaltado, fotografía u otras actividades similares, no deben contener sustancias o preparados inflamables.
-Los juguetes no deberán ser explosivos o contener elementos o sustancias que puedan explotar.
3.-Propiedades químicas
-Los juguetes deberán ser diseñados y fabricados de forma que su ingestión, inhalación, contacto con la piel, las mucosas o los ojos no presenten riesgos para la salud o peligros de heridas.
-En particular, para proteger la salud de los niños, la biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no debe exceder de unas cantidades en el caso de estar compuestos de materiales
-Los juguetes no deberán contener sustancias o preparados que puedan perjudicar a la salud de los niños que los utilicen.
4.-Propiedades eléctricas
-La tensión eléctrica de los juguetes que funcionen con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, y ninguna pieza del juguete llevará más de 24 voltios.
-Los juguetes deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga eléctrica, y garantizar que las temperaturas máximas que alcancen todas las superficies directamente accesibles no provocarán quemaduras al tocarlas.
5.-Higiene Los juguetes deberán concebirse y fabricarse de manera que satisfagan las condiciones de higiene y limpieza a fin de evitar los riesgos de infección, enfermedad y contacto.
6.-Radiactividad Los juguetes no deberán contener elementos o sustancias radiactivas en forma o proporciones que puedan ser perjudiciales para la salud del niño.
* Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes. |