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Normativa europea La normativa europea sobre seguridad de los juguetes garantiza la libre circulación de los juguetes por Europa, pero a la vez establece una serie de requisitos “esenciales” de seguridad que deben cumplir los juguetes antes de ponerse a la venta en la UE, dejando que los organismos de normalización (por ejemplo, AENOR en España), desarrollen los detalles técnicos de estos requisitos.
Entre estos requisitos de cumplimiento obligatorio destacan las exigencias sobre riesgos genéricos (daños físicos o riesgo de salud por la manipulación de los juguetes por los niños), y riesgos concretos como los mecánicos, físicos, químicos, eléctricos, de higiene, de radiactividad o de flamabilidad.
Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes.
Esta Directiva, armonizó las exigencias de seguridad de los juguetes de todos los Estados miembros de la Unión, con el objeto de alcanzar un mercado único de los juguetes y asegurar la libre circulación de juguetes.
Directiva 2009/48/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre seguridad de los juguetes, que mejorará la actual normativa,
Desde el 20 de julio de 2009 está en vigor la nueva Directiva sobre seguridad de los juguetes, que vela por que los juguetes vendidos en la UE respeten un mayor nivel d seguridad que su predecesora, sobre todo en lo que se refiere al nivel sonoro de los juguetes o al uso de sustancias químicas (limita la cuantía de productos químicos que pueden estar presentes en los materiales con los que se fabriquen los juguetes).
-Por ejemplo: se eliminan las sustancias químicas presentes en las partes accesibles de los juguetes que puedan provocar cáncer, modificar información genética o afectar a la capacidad reproductiva futura de los niños.
-Se reducen también los límites tolerables de níquel y metales pesados tóxicos.
Los aspectos “químicos” de los materiales usados en los juguetes son tan complejos que la propia Directiva prevé para ellos su entrada en vigor en julio de 2013.
Los Estados miembros tienen de plazo para trasladar al derecho interno el contenido de esta Directiva dos años, es decir, que entrará en vigor en España el 20 de julio de 2011.
Normalización europea La Normativa EN/71.1 y EN/71.2 del CEN (Comité Europeo de Normalización).
El Estándar europeo EN 71 detalla en sus 11 apartados los requisitos de seguridad de todo tipo de juguetes (propiedades físicas, combustión, productos químicos, etc.). Todos los juguetes vendidos en la UE deben cumplir estos estándares.
Normativa estatal
Real Decreto 1285/2010, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con las sustancias o mezclas utilizadas en su fabricación (BOE de 16 de octubre de 2010).
Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las Normas de Seguridad de los Juguetes (BOE 166/1990 de 12-07-1990, pág. 20085).
Real Decreto 204/1995, de 10 de febrero, por el que se modifican las Normas de seguridad de los Juguetes, aprobadas por el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (BOE 99/1995 de 26-04-1995, pág. 12305). |