Las inspecciones de consumo en Cataluña

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La entrada «Las inspecciones de consumo en Cataluña» se publicó por primera vez el 20 de julio de 2016 y ha sido actualizada el 20 de julio de 2022.

En España, las administraciones públicas (autonómicas y locales) hacen inspecciones y controles para garantizar que empresas y comercios producen, distribuyen y comercializan bienes y servicios, seguros y que cumplan los deberes, prohibiciones y limitaciones establecidos por ley.

Las inspecciones de consumo se pueden hacer tanto sobre los productos como sobre las instalaciones donde se venden (elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización).

Los inspectores de consumo pueden actuar, investigar, controlar, inspeccionar y adoptar medidas respecto a los hechos que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras en su ámbito territorial, con independencia del domicilio de la persona responsable o del lugar donde se halle el establecimiento.

Inspectores de consumo

A las personas al servicio de la Administración que ejercen funciones de inspección se les llama inspectores de consumo.

Lo más importante a saber de los inspectores de consumo es que:

  • tienen el reconocimiento legal de agentes de la autoridad con carácter general y, en particular, respecto a la responsabilidad administrativa y penal de las personas que ofrezcan resistencia o atenten contra los propios agentes, de hecho o de palabra, tanto en acto de servicio como a consecuencia del mismo.
  • deben identificarse antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección.
  • actúan con independencia. Cuando inspeccionan empresas o servicios públicos, los inspectores de consumo deben actuar con independencia funcional respecto a los órganos que tengan encomendados la dirección, la gestión o el control administrativo de las empresas o los servicios.
  • están obligados a levantar un acta de inspección, que son documentos públicos donde se recogen los hechos y resultados comprobados.
  • están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

El personal inspector puede solicitar la colaboración o el auxilio de cualquier otra administración pública o autoridad o de las fuerzas y los cuerpos de seguridad para ejercer las funciones de control e investigación.

Deber de colaboración con la inspección

Los empresarios y autónomos deben facilitar al personal inspector la información y documentación solicitada para el ejercicio de sus funciones, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros, de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos de carácter personal.

Normativa en Cataluña

La principal normativa sobre inspecciones de consumo en Cataluña es esta:

  • Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (DOGC de 25 de febrero de 2016).
  • Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (DOGC núm. 5677, de 23 de julio de 2010).

El título II del libro III del Código de consumo de Cataluña regula la inspección y el control de mercado. En concreto trata sobre las competencias del personal inspector de consumo, su estatuto personal, las formas de colaboración con la inspección de consumo para el desarrollo de su tarea, las funciones de la inspección, las facultades del personal inspector, los deberes de las personas inspeccionadas, las actas y los informes de inspección y su valor probatorio, la toma de muestras reglamentaria, la práctica de las pruebas y comprobaciones, las medidas cautelares y definitivas, las multas coercitivas que se pueden imponer para garantizar la ejecución de las mencionadas medidas, las competencias municipales, y la comunicación de los riesgos y las irregularidades graves.

  • Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (su artículo 123 le atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo).
  • Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina del mercado y consumo (DOGC núm. 1338, de 3 de septiembre de 1990).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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