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La ley reconoce el derecho de la persona consumidora a optar entre la reparación o la sustitución cuando exista una falta de conformidad del bien, excepto en el caso de que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada, circunstancias ambas referidas al bien en sí y no a su embalaje.
No se puede supeditar el cambio del bien al hecho de que la persona consumidora haya conservado el embalaje.
En determinados productos puede ocurrir, no obstante, que el embalaje sea un accesorio del bien (p. e., en un CD); en estos casos es razonable que la persona consumidora deba devolver el bien en un embalaje adecuado.
Únicamente en el caso de una garantía comercial, y si así se establece en sus condiciones, se puede exigir el embalaje de un producto para realizar el cambio. |