La ley, establece que “la persona consumidora no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles...”.
De acuerdo con el sentido de la ley, los bienes no fungibles son aquellos que, como los bienes de segunda mano, no se pueden intercambiar por otros puesto que son únicos en su especie y no hay otro que sea idéntico.
Son ejemplos de bienes no fungibles las antigüedades, los bienes hechos a medida, las obras de arte, etc.
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