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Cuando hablamos de la reparación o la sustitución del bien, la persona consumidora solamente puede optar por una de ellas si no resulta imposible o desproporcionada en relación con la otra. ¿Qué significa esto?
Debemos entender por desproporcionada “toda forma de saneamiento que imponga a la persona vendedora gastos que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la otra forma de saneamiento se pudiera realizar sin mayores inconvenientes para el consumidor”.
Depende, pues, del caso concreto, y no solamente del tipo de producto, sino de su naturaleza, del estado en que se encuentra, de sus características…
La ley asume que el vendedor puede tener gastos en cualquiera de los dos casos, reparación o sustitución, que debe asumir, pero los gastos de una opción no pueden ser mucho más elevados que los de la otra.
Por imposible debemos entender que no existe la posibilidad de escoger una de las dos opciones (p. e.: la persona consumidora solicita la sustitución de un bien que ya no se fabrica ni existe en el mercado, o exige su reparación cuando ésta es materialmente imposible puesto que, aunque se realizara, el bien no quedaría en buenas condiciones de uso). |