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El consumidor reclamante adquirió un vehículo semi-nuevo a una empresa. A los dos meses se le estropeó el radiador y la empresa lo arregló, pero transcurridos menos de seis meses desde la compra, volvieron a aparecer nuevos fallos, por lo que la empresa le volvió a dar cita en el taller y, cuando llegó el cliente, se le dijo que, al haber transcurrido seis meses y un día, el vehículo ya no estaba en garantía, dándole así un presupuesto a plena tarifa.
El consumidor reparó el vehículo en otro taller y reclamó posteriormente al vendedor que le pagara las facturas por medio de una solicitud de arbitraje ante su Junta Arbitral de Consumo.
La empresa alegó en la vista arbitral desconocer las averías.
Teniendo en cuenta que todo vehículo de segunda mano tiene una garantía mínima de doce meses, el Colegio arbitral estimó en parte las pretensiones del reclamado, al que la empresa tuvo que devolver 593 euros de las reparaciones realizadas en el otro taller. |