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El consumidor reclamante compró un ordenador que empezó a dar continuos problemas, lo que le obligó a llevarlo a la tienda hasta en seis ocasiones para su reparación.
Según el consumidor, la última vez que lo hizo, la empresa le dijo que ya estaba fuera de garantía por haber transcurrido un año desde su adquisición y le exigió desembolsar 300 euros.
El consumidor, conocedor de que este tipo de productos tiene dos años de garantía, decidió acudir al Arbitraje de Consumo y solicitar la devolución de todo el dinero invertido en el PC.
La tienda explicó en la vista arbitral que no tenía constancia de que su personal hubiera cobrado los 300 euros y que si sus técnicos informaron al cliente de que la garantía era de un año, fue un claro error.
El Colegio arbitral desestimó las pretensiones económicas del consumidor, entre otras razones porque éste no pudo aportar una prueba de haber pagado 300 euros por la última reparación.
Eso sí, el Colegio arbitral dictó un laudo por el cual ordenaba a la empresa reparar el aparato y, una vez subsanados los fallos, extendía en un año la garantía del mismo. |