La garantía legal

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Esta entrada «La garantía legal» se publicó originalmente el 14 de diciembre de 2015 y ha sido actualizada con fecha 14 de diciembre de 2019.

Garantía legal

La garantía legal es la obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

Plazo legal de garantía

Los plazos de garantía legal dependen de si el producto vendido es nuevo o de ocasión. Y de quién te lo ha vendido, empresa o particular.

Plazo de garantía de productos nuevos

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega.

Plazo de garantía de productos de ocasión

Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Y si es otro particular el que te vende el producto de segunda mano, aquí ya no hay una relación de consumo. Entra en juego el Código Civil que habla de que la venta entre particulares como mínimo debería tener una garantía de seis meses de duración. Y si lo que compras tuviera vicios ocultos semanas después, podrás pedir desistir del contrato, abonándosete el precio pagado (acción redhibitoria) o la acción quanta minoris (rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos).

Garantía comercial

Además de la garantía legal, el fabricante puede extender sobre un producto una garantía comercial adicional de suscripción voluntaria, previo pago de la prima, y que entra en vigor justo en el momento en el que termina la garantía comercial.

A esta garantía se la conoce como extensión de garantía o extra-garantía, y suele ofrecerse en automóviles y electrodomésticos nuevos.

Obligaciones del comercio en garantía legal

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente ese producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega.

Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:

Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen.

En este caso corresponde al vendedor demostrar lo contrario, es decir, que el defecto ha aparecido después, a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso.

Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo.

Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto, lo que es difícil de conseguir ya que los consumidores, generalmente, no tienen conocimiento de qué profesional puede realizarlo. Además, en algunas ocasiones, será más costoso el peritaje elaborado para valorar el defecto que el precio pagado por el propio producto.

En cuanto al cómputo de estos plazos, la fecha de la factura o del tique de compra, o la del albarán de entrega si éste es posterior, es la fecha de referencia a partir de la cual empieza a contar el plazo (a menos que haya alguna prueba en contra); por lo tanto, es muy importante guardar dicho documento.

Defecto los 6 primeros meses

Durante el plazo de seis meses desde su compra, la garantía se entiende total, es decir, que cubre todos los conceptos, y gratuita, es decir, sin coste alguno para el consumidor titular del derecho de garantía sobre el bien comprado.

Es decir, a menos que haya alguna prueba que demuestre lo contrario, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos siguientes, a menos que, por las circunstancias del caso concreto, no fuera posible aplicar alguno de ellos:

  • Se ajusta a la descripción hecha por la persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó;
  • Es apto para el uso al que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo;
  • Es apto para el uso especial que hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la persona vendedora;
  • Tiene la calidad y prestaciones habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y con las informaciones que haya dado la persona vendedora o productora en la publicidad o en el etiquetado.

Además, un producto tampoco es conforme si la persona vendedora hace una instalación incorrecta del mismo —siempre que previamente se haya pactado incluirla por el precio acordado—, o si la persona consumidora y usuaria la hizo incorrectamente como consecuencia del hecho de no haber entendido las instrucciones.

Para asegurarse de que se incluye la instalación de un producto, la persona consumidora debe pedir que se especifique claramente su inclusión en la factura.

¡Excepción!: Cuando la persona consumidora y usuaria sabe, en el momento de comprar el producto, que éste no es conforme o cuando la falta de conformidad se debe a los materiales que ella suministra, entonces no podrá alegar esta falta de conformidad.

En cualquier caso, la persona consumidora y usuaria tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil (normativa general, y no la especial de defensa de consumidores y usuarios), a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Por lo tanto, la garantía se aplica en estas situaciones:

  • Cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado;
  • Cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas,
  • Cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso,
  • También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.

La garantía se aplica a los contratos de compraventa de productos (bienes muebles: electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos, CD, libros…). También a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (cortinas, muebles …).

Pero no se aplica a los productos adquiridos mediante venta judicial, ni al agua, el gas y la electricidad, cuando no estén envasados para la venta en volumen o cantidades determinadas, ni a los productos de segunda mano adquiridos en subastas administrativas a las que las personas consumidoras y usuarias pueden asistir personalmente.

Asimismo, se aplica a los bienes adquiridos de segunda mano, aunque en este caso, el plazo de garantía se reduce a un año, como mínimo.

Derechos del consumidor

La persona consumidora y usuaria tiene respecto a un producto no conforme en el período de garantía legal, derecho a:

  • La reparación del producto.
  • Sustitución del producto por otro de iguales prestaciones.
  • Rebaja en el precio.
  • Resolución del contrato.

Exclusiones

Ten en cuenta que la ley de garantías* no afecta a la compraventa de bienes entre particulares, que se regirá por lo establecido en el Código Civil.

Asimismo, la ley de garantías no se aplica a quien compre bienes para introducirlos en un proceso de producción y obtener beneficios de ello (por ejemplo si quien compra es una sociedad o un empresario individual); en estos casos se aplica lo dispuesto en el Código de Comercio, con unos plazos muy reducidos.

Es frecuente el adquirir productos o servicios a través de pequeñas sociedades, o de sociedades familiares, por motivos fiscales. En estos casos, no puede entenderse que se actúa como consumidor, ya que se presupone que la compra de un producto para una sociedad es necesaria para la actividad empresarial que desarrolla.

Ley de Comercio y garantía legal

El artículo 12 de la Ley de Comercio (Garantía y servicio postventa) dice así:

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

*Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996) (ver PDF).

Ley de consumidores y usuarios y garantía legal

Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2007* (la vigente ley de defensa de los consumidores en España), dedica su Título IV  a las Garantías y servicios posventa.

Su artículo 114 (Principios generales) dice que

El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto»

Y el artículo 123 (Plazos) dice que

«El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.».

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).

En esta otra entrada te hablamos de Cómo ejercita un consumidor el derecho de garantía.

Normativa que regula la garantía de los productos

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre).

-Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (BOE de 30 de diciembre de 2006).

-Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualiza los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE de 17 de enero de 1996).

-Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

-Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta entrada «La garantía legal» se publicó originalmente el 14 de diciembre de 2015 y ha sido actualizada con fecha 14 de diciembre de 2019.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 12 comentarios

  1. Miguel Casas Gómez

    Compré unas gafas progresivas con las lentes mejores que tenían y que me costaron casi 1.000 euros.
    Pasados dos meses de los años de garantía (2 años) en la lente izquierda apareció una especie de nube de lo más molesto. He reclamado y me han contestado diciendo que ha pasado la garantía y no han revisado la lente aunque el establecimiento envió las gafas.
    La pregunta es: ¿el plazo de dos años se cuenta desde la entrega de las gafas o desde la aparición del defecto en la lente?

    1. Consumoteca

      Hola Miguel,

      La garantía legal comienza a computar desde que el bien está en tu posesión y comienzas a usarlo.

      Un saludo

  2. Miguel

    Hola.

    me he comprado un suelo laminado y ha salido defectuoso, el proveedor me lo cambia sin problema, pero para hacer el cambio en condiciones, aparte del suelo habría que cambiar el rodapié, desmontar la cocina, cambiar la escalera entera, incluidos los peldaños que compré aparte y demás, con lo que el suelo costó 1000€ y la mano de obra y el cambio, vale 3200€. que están obligados a cubrirme?

    1. Consumoteca

      En principio sí Miguel ya que si para cambiar el suelo laminado hay que sustituir, retirar o dañar los rodapiés no es tu culpa.

      Entendemos que el proveedor dispone de un seguro que se ocupará de todo ello.

      Lo mejor es dirigirse cuanto antes al proveedor por escrito para que confirme por escrito también que se hará cargo de todo lo que detallas.

  3. Teresa

    Buenos días, puedo rechazar un recambio que el Comercio encargo para mi. Por supuesto abonando el perjuicio que les supone, como la visita del técnico para saber que pieza había que reparar.

    Un cordial saludo

  4. Joaquín

    Hola, he comprado una moto en un comercio español, la he matriculado yo y es totalmente nueva, me encuentro en el extranjero y se ha estropeado, tiene menos de 300km y no arranca, se que la garantía me cubre en el territorio nacional pero me gustaría saber si también me cubre la garantía en el extranjero, me encuentro en Holanda ya he traído aquí en camión.

    1. Consumoteca

      Hola Joaquín, mira a ver qué dice el contrato de garantía de la moto. No tengo tan claro que esté limitada a España ya que sería un poco anticompetitivo (imagínate en provincias transfronterizas de los países de la UE donde es tradicional comprar coches y motos en el país vecino por ser más baratos).

      Y en cualquier caso contacta con un taller de la marca en Holanda a ver si se pueden hacer cargo ya que para algo estamos en la Unión Europea y hay libertad de movimientos de personas, bienes y capitales.

      Seguro que si haces el mantenimiento con el taller en adelante no tendrán inconveniente en mover el asunto.

  5. Vicente Ferran Martinez

    Buenos días.
    El otro día vino un cliente a mi establecimiento a devolver una batidora 7 meses después de su compra. Le indique que tenia que ir con el ticket al SAT del fabricante e incluso le indique cual era el más cercano. El me exigio que lo tenia que llevar yo, que es mi obligación. ¿Es cierto?

  6. Francisco

    Hola muy buenas, compre una tabla de Snow el día 12 de diciembre y llego el día 15. El día 26 se le aplico cera, ya que es un tratamiento que necesitan las tablas de snow y los skis para ser utilizados. A las 2h de aplicarle cera, me fijo que ha salido un bulto. Contacto con la tienda online para realizar una devolución por defecto de fabrica, pero ellos insisten en mandarla a la fabrica y yo quiero mi dinero ya que lo hice en plazo. me tienen que devolver el dinero aunque ellos quieran tramitar la garantía?
    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Francisco

      Una vez «usada» la tabla ya no se puede devolver y cualquier desperfecto o fallo lo debe arreglar el servicio técnico del fabricante. En tu caso, aplicarle la cera a la tabla nueva la hace ya inservible para su venta como nueva, por lo que la ley obliga a repararla o sustituirla por otra nueva. Pedir la devolución de la compra sería la tercera opción cuando ninguna reparación es posible o tampoco la sustitución.

  7. Eva

    Buenas, me compré unos zapatos de una marca conocida en una tienda multimarca online deportiva. Al estrenarlos caió llovizna y los zapatos se quedaron manchados expandiéndose el agua entre la entre tela muy exageradamente.
    En las características dice q son de material sostenible y reciclado.
    Después de hablar con la tienda y la marca me han rechazado la reclamación. Y estoy convencido de q es un defecto del material.
    ¿Podríais indicarme si puedo hacer algo o que debo hacer?
    Muchas gracias.
    Saludos

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