El vendedor puede repetir contra su proveedor en caso de responsabilidad por no conformidad de un producto
La ley no afecta a las relaciones comerciales entre el vendedor y sus proveedores, y se limita a decir que quien haya respondido ante la persona consumidora dispondrá de un año para repetir esta responsabilidad frente al responsable de la falta de conformidad.
Por lo tanto, lo que prevalecerá en este caso son las obligaciones contractuales que hayan asumido el vendedor y el proveedor.
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