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  Preguntas frecuentes Publicado el 18/09/2009 - 23:27  

¿Los alimentos, la ropa y el calzado están incluidos en la ley a efectos de la garantía?

Por Redacción  |    Colabora |    1537 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Se aplica la garantía siempre que lo permita la naturaleza de los bienes

Lata de conservas

La normativa que regula la garantía de los productos es aplicable a los alimentos, ropa o calzado en la medida que lo permita su naturaleza.

En estos casos, es la naturaleza del bien la que modulará la aplicación de la ley. Será también el sentido común el que nos ayude en estos casos.
Por ejemplo: sabemos si compramos un producto alimenticio con fecha de caducidad, no podemos reclamar porque el producto se ha estropeado una vez haya vencido su fecha de caducidad, pese a que todavía estemos dentro de los dos años que establece la nueva ley para alegar faltas de conformidad.


etiquetas: Garantía, Garantía legal, Garantía comercial, Servicio de asistencia técnica, Falta de conformidad,
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defensor de lo legal
pedrito (bilbao) | 22 febrero 2011 | 23:01
Me compre unos zapatos, segun la vendedora españoles. y me sorprendi al segundo dia que me mire los pies tras su uso por haberme infectado de ongos. la propietaria del comercio me dice que ella no puede hacer nada y que le consiga un jstificane medico de mis ongos para enviarlo al proveedor. ocurre que ya me trate los pies y hace dos semanas que no pude ir a la tienda. claro, para esas fechas ya me habia curado de esa infeccion y no tengo forma de justificarlo. el calzado desprende un olor fuertisimo desde su salida de la caja y estoy seguro de que españoles no son. no tiene ningun texto de su procedencia, ni siquiera pone la talla de el calzado. ¿QUE HAGO?!

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