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  Guías prácticas Publicado el 20/09/2009 - 20:42  

La garantía legal en el comercio: qué es, a qué obliga

Por Redacción  |    Colabora |    1797 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Conserva el tique o albarán de lo que compres de valor durante dos años

Televisor LCD en período de garantía

La garantía es la obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley* protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

El principio de conformidad obliga al vendedor a entregar al consumidor y usuario un producto que sea conforme al contrato de compraventa y a responder de cualquier falta de conformidad que pueda darse tras la entrega del producto.

Duración de la garantía legal
Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega.

Si el producto es de segunda mano, el vendedor (persona jurídica) y el comprador consumidor pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega.

Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:

-Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen.

En este caso corresponde al vendedor demostrar lo contrario, es decir, que el defecto ha aparecido después, a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.

-Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo.

Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto, lo que es difícil de conseguir ya que los consumidores, generalmente, no tienen conocimiento de qué profesional puede realizarlo; y en ocasiones, será más costoso el peritaje que el precio pagado por el propio producto.

La fecha de la factura o del tique de compra, o la del albarán de entrega si éste es posterior, es la fecha de referencia a partir de la cual empieza a contar el plazo (a menos que haya alguna prueba en contra); por lo tanto, es muy importante guardar dicho documento.

Defecto los 6 primeros meses
Durante el plazo de seis meses desde su compra, la garantía se entiende total, es decir, que cubre todos los conceptos, y gratuita, es decir, sin coste alguno para el consumidor titular del derecho de garantía sobre el bien comprado.

Es decir, a menos que haya alguna prueba que demuestre lo contrario, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos siguientes, a menos que, por las circunstancias del caso concreto, no fuera posible aplicar alguno de ellos:

-Se ajuste a la descripción hecha por la persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó;

-Sea apto para el uso al que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo;

-Sea apto para el uso especial que hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la persona vendedora;

-Tenga la calidad y prestaciones habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y con las informaciones que haya dado la persona vendedora o productora en la publicidad o en el etiquetado.

Además, un producto tampoco es conforme si la persona vendedora hace una instalación incorrecta del mismo —siempre que previamente se haya pactado incluirla por el precio acordado—, o si la persona consumidora y usuaria la hizo incorrectamente como consecuencia del hecho de no haber entendido las instrucciones. Para asegurarse de que se incluye la instalación de un producto, la persona consumidora debe pedir que se especifique claramente su inclusión en la factura.

¡Excepción!: Cuando la persona consumidora y usuaria sabe, en el momento de comprar el producto, que éste no es conforme o cuando la falta de conformidad se debe a los materiales que ella suministra, entonces no podrá alegar esta falta de conformidad.

En cualquier caso, la persona consumidora y usuaria tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil (normativa general, y no la especial de defensa de consumidores y usuarios), a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

Por lo tanto, la garantía se aplica en estas situaciones:

-Cuando el producto no sirva para el uso al que está destinado,

-Cuando presente unas prestaciones diferentes a las anunciadas, o

-Cuando tenga algún defecto que lo haga inservible para su uso,

-También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.

La garantía se aplica a los contratos de compraventa de productos (bienes muebles: electrodomésticos, ropa, calzado, vehículos, CD, libros...) y a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (cortinas, muebles ...), pero no se aplica a los productos adquiridos mediante venta judicial, ni al agua, el gas y la electricidad, cuando no estén envasados para la venta en volumen o cantidades determinadas, ni a los productos de segunda mano adquiridos en subastas administrativas a las que las personas consumidoras y usuarias pueden asistir personalmente.

Asimismo, se aplica a los bienes adquiridos de segunda mano, aunque en este caso, el plazo de garantía se reduce a un año, como mínimo.

Derechos del consumidor
La persona consumidora y usuaria tiene respecto a un producto no conforme en el período de garantía legal, derecho a:

-La reparación del producto,

-Sustitución del producto por otro de iguales prestaciones,

-Rebaja en el precio,

-Resolución del contrato.

Exclusiones
La ley de garantías* no afecta a la compraventa de bienes entre particulares, que se regirá por lo establecido en el Código Civil.

Asimismo, la ley de garantías no se aplica a quien compre bienes para introducirlos en un proceso de producción y obtener beneficios de ello (por ejemplo si quien compra es una sociedad o un empresario individual); en estos casos se aplica lo dispuesto en el Código de Comercio, con unos plazos muy reducidos.

Es frecuente el adquirir productos o servicios a través de pequeñas sociedades, o de sociedades familiares, por motivos fiscales; en estos casos no puede entenderse que se actúa como consumidor, ya que se presupone que la compra de un producto para una sociedad es necesaria para la actividad empresarial que se desarrolla.

(*) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre).

En esta entrada te hablamos de Cómo ejercita un consumidor el derecho de garantía.


etiquetas: Producto, Consumidor, Fabricante, Vendedor, No conformidad, Garantía,
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