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  Guías prácticas Publicado el 28/04/2010 - 23:31  

Todo lo que hay que saber sobre el título de familia numerosa en España

Por María  |    Colabora |    1253 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

En España, la Comunidad autónoma de residencia del solicitante tiene la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa

Familia numerosa

Un Título de familia numerosa es el documento oficial que acredita a una familia el estatuto legal de familia numerosa.

La ley que regula las familias numerosas dice que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos y condiciones para ser reconocidos como tales, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Quién acredita nuestra condición de familia numerosa
En España, es la Comunidad autónoma de residencia del solicitante, quien tiene la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

 Aunque el título lo expide cada Comunidad autónoma, tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

 Para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la Comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

 En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por las autoridades competentes de la Comunidad autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral.

Cómo se solicita
Corresponde a las Comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, que contemplará la opción de formato digital con idéntica validez que el formato papel, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

Las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, que acredite su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia numerosa está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.

Para que estos documentos individuales tengan validez en todo el territorio nacional será preciso que, al menos, contengan referencia expresa al número del título oficial de familia numerosa expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y a su periodo de validez.

Contenido mínimo del título
El contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa, para que sea eficaz, debe ser:

a) Una referencia expresa a que el mismo está expedido al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

b) El número de orden del título.

c) La categoría en la que queda clasificada la familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (especial o general).

d) Los datos personales de los ascendientes y de los hijos o hermanos, incluyendo el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los ascendientes y, en el caso de los hijos o hermanos, su fecha de nacimiento.

e) La fecha de expedición del título y, en su caso, la de la última renovación.

f) La fecha límite de duración de los efectos del título.

Renovación, modificación o pérdida del título
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que esta está clasificada o la pérdida de tal condición.

Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración autonómica competente, en el plazo máximo de tres meses, las variaciones a que se refiere el apartado anterior (obligación que si se incumple puede dar lugar a una infracción de este régimen, con la subsiguiente sanción).

Corresponde a las Comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

En caso de desaparición o extravío del título, podrá solicitarse, de la Administración que lo hubiere expedido, un duplicado de éste, de acuerdo con el procedimiento que la misma establezca a tal efecto.

Fecha de efecto
Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efecto desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en todo caso, hasta que se produzca el hecho causante que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa, con independencia del plazo de tres meses que existe, para que se comuniquen a la Administración competente las variaciones en la familia que supongan modificación o extinción del derecho al título.

Recursos
Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.


etiquetas: Ascendiente, Comunidades autónomas, Constitución, Discapacitado, DNI, DRAE, Familia numerosa, Familia numerosa especial, Familia numerosa general, Libro de Familia, Título de familia numerosa,
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  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
increible
carmen (almeria) | 4 mayo 2011 | 12:45
fui a Endesa de Huercal Overa con mi libro de familia numerosa al día porque estaba por subir la factura salvo para los que pertenecen a familia numerosa y no me lo aceptaron porque la fecha de renovacion vencia en cinco días pero estaba válido insistí pero no les interesaba reconocermelo me dijeron que renovara el libro de familia (que por cierto estaba al día) y luego volviera. increible

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rubdelania mota... (hatomayor del rey) | 25 octubre 2010 | 19:39
la familia es para dios lo mas importante y asi debe ser para cada uno de nosotros cria los hijos apegados a los valores familiares tendremos familia sana menos preocupaciones y una sociedad mejor.

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