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  Guías prácticas Publicado el 28/04/2010 - 23:49  

Qué es una familia numerosa y cómo se acredita que se forma parte de una

Por María  |    Colabora |    1171 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos deben cumplir ciertas condiciones

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Para acreditar que se forma parte de una familia numerosa, y poder así acceder a los beneficios previstos por Ley para este tipo de familias, hay que cumplir unas condiciones que se exponen a continuación, que deben probarse a la Administración.

Su cumplimiento da derecho al reconocimiento de esta condición de familia numerosa y a la expedición del “carnet” o título de familia numerosa.

Condiciones de la familia numerosa
Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

-Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años incluidos, mientras se realicen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.

-Igual ampliación tendrán cuando cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de separación de los ascendientes.

-Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.

-No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres e hijos en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

1º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

2º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda, en cómputo anual, al IPREM vigente.

3º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los siguientes supuestos:

a) Si el ascendiente percibiese ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente.
b) Si algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
c) Si los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50 por 100 de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

4º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al IPREM vigente.

En el caso de solicitud inicial del reconocimiento de la condición de familia numerosa, se consideran ingresos o rentas computables a efectos de acreditar la condición de dependencia económica de los hijos o hermanos y equiparados respecto del ascendiente o ascendientes, cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud.

Nadie podrá ser computado, a los efectos de la ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Condiciones respecto a la nacionalidad de las familias
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de la ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la ley, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como la Ley de Extranjería, cuya última modificación es de diciembre de 2009).


etiquetas: Administración, Ascendiente, Comunidades autónomas, Constitución, Discapacitado, DNI, DRAE, Familia numerosa, Familia numerosa especial, Familia numerosa general, Libro de Familia, Título de familia numerosa,
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