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  Guías prácticas Publicado el 29/04/2010 - 23:01  

Obligaciones de los titulares de familia numerosa, infracciones y sanciones

Por María  |    Colabora |    1290 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las familias numerosas tienen también obligaciones

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a:

 comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título;

 presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

Régimen sancionador
El régimen sancionador de la normativa de familias numerosas tiene por objeto garantizar la observancia de los requisitos, condiciones y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa.

Son infracciones administrativas las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia. A estos efectos, se considera responsable a cualquiera de los miembros que integre la familia numerosa que realice alguna de las conductas o de los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

 Infracciones leves:

-La no comunicación a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

-La no presentación ante la Administración competente, durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar.

-La negativa a exhibir el título cuando exista obligación de hacerlo.

 Infracciones graves:

-La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción.

-La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.

-La falsificación del título oficial de familia numerosa.

-La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.

-La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa o de título de categoría superior a la que en cada caso corresponda.

 Infracción muy grave:
Será una infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción.

Sanciones
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:

a) Por infracciones leves:

-1ª Amonestación individual por escrito.

-2ª Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a un mes.

b) Por infracciones graves:

1ª Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.

2ª Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Por infracciones muy graves:

1ª Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de seis meses a dos años.

2ª Pérdida de la condición de beneficiario.

En consideración a la gravedad de la infracción, podrá adoptarse como medida provisional, mientras se tramita el procedimiento sancionador, la suspensión de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con los principios y garantías establecidas en la normativa reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Desarrollo del régimen sancionador
Las Comunidades autónomas desarrollarán el régimen sancionador previsto en el artículo anterior y lo aplicarán conforme a lo que establezcan sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en relación con la potestad sancionadora, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las normas reglamentarias que lo desarrollan.


etiquetas: Administración, Ascendiente, Comunidades autónomas, Constitución, Discapacitado, DNI, DRAE, Familia numerosa, Familia numerosa especial, Familia numerosa general, Libro de Familia, Título de familia numerosa,
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