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Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.
Para acreditar que se forma parte de una familia numerosa, y poder así acceder a los beneficios previstos por Ley para este tipo de familias, hay que cumplir unas condiciones que se exponen a continuación, que deben probarse a la Administración.
Para acreditar que se forma parte de una familia numerosa, y poder así acceder a los beneficios previstos por Ley para este tipo de familias, hay que cumplir una serie de condiciones que deben probarse a la Administración.
Las familias numerosas disponen de un título oficial que acredita su condición, el título de familia numerosa.
Categorías Las familias numerosas que por el número de hijos, reúnan las condiciones que se han expuesto anteriormente, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Especial: Una familia numerosa especial es la integrada por cinco o más hijos y también las familias de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Asimismo, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias
General: Según la Ley, tendrán la consideración de familia numerosa general las restantes unidades familiares que no sean especiales.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, y que son exclusivos de la Ley de Protección de Familias Numerosas, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. |