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  Guías prácticas Publicado el 29/04/2010 - 23:34  

Beneficios sociales de las familias numerosas en España

Por María  |    Colabora |    2604 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las familias numerosas tienen beneficios por la contratación de cuidadores

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Las clases de beneficios que se otorgan a las familias numerosas podemos clasificarlos en: beneficios sociales (aquí te los contamos), beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés generalbeneficios en vivienda y beneficios tributarios/fiscales.

Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas
Este beneficio consiste en la bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar:

 la condición de familia numerosa, así como

 los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa.

A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido.

La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones establecidas para su concesión.

El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación.

 Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.

 Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.

Conservación de situaciones laborales

 Los convenios colectivos podrán incluir medidas para la protección de los trabajadores cuya familia tenga la consideración legal de familia numerosa, en particular en materia de derechos de los trabajadores, acción social, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y extinción del contrato de trabajo.

 Para los trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplicarán los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando quede extinguida la relación laboral.

Estos  beneficios se sumarán a las demás preferencias establecidas por la legislación que se encuentre en vigor en cada momento.


etiquetas: Administración, Ascendiente, Comunidades autónomas, Constitución, Discapacitado, DNI, DRAE, Familia numerosa, Familia numerosa especial, Familia numerosa general, Libro de Familia, Título de familia numerosa,
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familia numerosa
antonio (madrid) | 8 agosto 2011 | 22:03
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