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Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.
Las clases de beneficios que se otorgan a las familias numerosas podemos clasificarlos en: beneficios sociales, beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés general, beneficios en vivienda y beneficios tributarios/fiscales que aquí te explicamos.
Acción protectora en materia tributaria /fiscal La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.
Los beneficios fiscales más comunes son:
reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Al ser municipal habrá que consultar con cada Ayuntamiento,
reducción del Importe de Matriculación de vehículos (estatal). (Consultar requisitos en www.aeat.es),
diferentes deducciones autonómicas en tributos cedidos (consultar las diferentes Consejerías de Hacienda).
Los beneficios establecidos al amparo de la Ley 40/2003 para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.
Así el Estado, las Comunidades autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de la Ley. |