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  Guías prácticas Publicado el 12/05/2010 - 22:37  

Qué información debe incluir la etiqueta de un producto

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1757 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La etiqueta de un producto debe incluir información veraz, eficaz y suficiente

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Una etiqueta es una marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para permitir su identificación.

La etiqueta de un producto debe incluir toda la información veraz, eficaz y suficiente que permita conocer el mismo a fondo (sus características esenciales) antes de comprarlo, sin inducir a su comprador a error sobre lo que compra.

El artículo 18 de la vigente Ley* de defensa de los consumidores y usuarios dice así:

Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios
El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:

a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de los bienes y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar".

Para Consumoteca el contenido de una etiqueta se puede entender que compromete al que la emite, al formar parte del producto al que va asociada, de manera que si indica cosas que luego no cumple (precios, calidades, medidas, composición, etc.), el consumidor afectado podría reclamar al vendedor.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias


etiquetas: Asociaciones de consumidores, Consumoteca, DRAE, Etiqueta PEGI OK, Etiqueta PEGI Online, Etiqueta energética, Poderes públicos, Publicidad desleal, Publicidad engañosa, Publicidad subliminal, Wikipedia,
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