Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Etiquetado de los productos
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 30/09/2009 - 23:41  

Información obligatoria de las etiquetas de productos textiles

Por Redacción  |    Colabora |    4121 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las etiquetas de los productos textiles deben informar sobre su composición

Negocio de confección textil

Un producto textil (una prenda de vestir, unas cortinas, una toalla de baño, etc.) es el que está compuesto exclusivamente por fibras textiles, cualquiera que sea el proceso seguido para su mezcla y obtención.

Información en la etiqueta
La normativa de etiquetado de los productos textiles (Ley de Etiquetado y Composición de productos textiles) exige que sus etiquetas muestren una información obligatoria. Estos son los datos que deben llevar las etiquetas de estos productos y que se deben mostrar de manera clara y, al menos, en castellano:

-Nombre, razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y su domicilio,

-Número de identificación fiscal del fabricante nacional, para productos fabricados en España, o del importador, para los productos textiles importados y distribuidos en el mercado nacional,

-Composición del artículo.
 

Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas o datos propios, debiendo figurar en la etiqueta su número de identificación fiscal.

En prendas de confección y punto, esa etiqueta será de naturaleza textil e irá cosida a la propia prenda, salvo en el caso de calcetines, medias o leotardos, en los que la etiqueta de composición podrá pegarse sobre el producto.

Cuando los productos textiles se vendan  con envoltura, la información del etiquetado debe figurar también en ella, salvo que pueda verse de manera clara en el producto.

Los símbolos de conservación o las informaciones de que el producto es “inencogible”, “ignífugo”, “impermeable”, etc. deben aparecer bien diferenciados.

Reglas específicas para fijar el etiquetado
Por regla general, los productos textiles deben llevar un etiquetado por cada unidad individual. Sin embargo, en determinados artículos existen reglas específicas de etiquetado:

-Productos confeccionados con hilo:
La etiqueta tiene que figurar en las cajas o envoltorios, constando el número de unidades que contiene cada envase. Si una unidad pesa 40g o más, debe figurar también la etiqueta sobre ella,

-Tejidos:
Es obligatorio que cada pieza lleve etiquetado. Irá cosido o impreso cada tres metros sobre la pieza o la orilla del paño, para que sea visible durante el tiempo que el producto esté a la venta,

-Pasamanería, encajes y bordados:
El etiquetado puede figurar únicamente en la caja o envoltorio. En él se deben indicar el número de unidades que contiene, así como los metros o el peso por unidad,

-Textiles del hogar y ropa de mesa y cama:
Cuando se vendan por juegos o por unidades, la etiqueta debe ir cosida en cada una de las piezas, excepto en los juegos de ropa de mesa, en los que podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal. Si se venden en cajas, el etiquetado debe figurar en la caja, donde constará el número de piezas que contiene,

-Mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares:
Si se trata de piezas que se venden por metros, el etiquetado debe figurar en ambos extremos de cada pieza. Para los artículos que no se vendan así, la etiqueta debe ir colocada en cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso.

Etiquetado sobre la composición

-Textiles formados por un sólo componente:
En estas prendas, se podrá utilizar la inscripción “100%”, “puro” o “todo” seguido de la denominación de una fibra únicamente cuando el producto esté compuesto exclusivamente por esa materia (por ejemplo, 100% pura lana virgen).

- Textiles formados por más de un componente:

-Cuando un producto esté compuesto por dos o más fibras y una de ellas represente al menos el 85% del peso total, la información del etiquetado se detallará de una de estas tres formas:

-El nombre de la fibra y su porcentaje en peso (por ejemplo, algodón 90%),

-El nombre de la fibra y la indicación “85% mínimo”,

-La composición porcentual completa del producto, ordenada de mayor a menor (por ejemplo, algodón 85%, lycra 5%).

-Si ninguna de las fibras llega al 85% del peso total, el artículo se debe designar con la denominación y el porcentaje de, al menos, los dos materiales con porcentajes mayores y a continuación la enumeración del resto de fibras en orden decreciente según su porcentaje en peso, aunque éste puede indicarse o no (por ejemplo, 45% acrílico, 45% poliamida, 5% lana, 5% alpaca o 45% acrílico, 45% poliamida, lana, alpaca).

Por otro lado, se puede utilizar la denominación “otras fibras”, cuando los materiales de los que está hecho el producto representan menos del 10%.

-Si un producto está formado por varias partes de distinta composición, cada una de ellas debe llevar la correspondiente etiqueta.

No es obligatorio en las partes que representen menos del 30% del peso total del producto. Las piezas o prendas que formen parte de un conjunto inseparable y que tengan idéntica composición pueden llevar un solo etiquetado.

Productos exentos de etiquetado
No necesitan llevar etiquetado de composición una larga relación de artículos textiles recogidos en el anexo III de la Ley de Etiquetado y Composición de productos textiles, de los cuales destacamos los que más nos llaman la atención:

-Pulseras de reloj de material textil,
-Almohadillas para clavar alfileres (acericos),
-Lienzos pintados,
-Fieltros,
-Polainas y botines,
-Artículos de viaje de material textil,
-Cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil,
-Tapas de material textil para libros,
-Juguetes,
-Paños y guantes para retirar fuentes del horno,
-Neceseres para aseo o calzado,
-Cuerdas, cordajes y cordeles,
-Cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas y otros artículos de protección,
-Artículos textiles para animales.

Etiquetado de la piel
En el etiquetado de la piel se incluyen los productos de vestir, colchas, alfombras y tapices. Estos artículos deben llevar una etiqueta informativa en la que consten los siguientes datos:

-Identificación del fabricante,

-Composición: especie animal del que procede, país de origen de la piel, parte del cuerpo utilizada (cola, lomo…) cuando sea necesario,

-Cuando el artículo esté confeccionado en España, lo debe indicar,

-Referencia para identificar el producto en la factura.

Todos esos datos tienen que constar en la etiqueta, que debe estar fijada a la pieza, y las letras deben tener una altura mínima de 2 mm.


etiquetas: Producto textil,
lecturas relacionadas:
Normativa que regula el etiquetado y comercialización de productos textiles


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.