Derechos de los organizadores de espectáculos públicos

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Discoteca (Koen Meyssen Unsplash)

En este post te hablamos de los derechos de los organizadores de espectáculos públicos, que los tienen.

Qué es us espectáculo público

Legalmente, un espectáculo público es

todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), Pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.

También para garantizar la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Derechos de las personas titulares y organizadoras

En el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por una Ley* de diciembre de 2015.

Esta Ley regula:

  • los derechos y los deberes de las personas titulares y organizadoras de estos espectáculos públicos (los empresarios y titulares);
  • los derechos y deberes de los espectadores y;
  • los derechos de las personas que “sufren” las molestias de estas congregaciones masivas.

Esta ley dice así en su artículo 11:

Las personas titulares y organizadoras, en el marco del derecho a la libertad de empresa, tienen derecho a:

a) Efectuar el espectáculo público o la actividad recreativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y, en su caso, en la correspondiente autorización o comunicación previa.

b) Adoptar las medidas que estimen pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, el espectáculo o la actividad en condiciones de seguridad y de calidad.

c) Fijar los precios que consideren pertinentes.

Normativa relacionada

Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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