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  Guías prácticas Publicado el 19/07/2010 - 22:44  

Principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes de los usuarios en materia de salud

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1001 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El derecho a la salud es un atributo inalienable de cada individuo

Derecho a la salud

La salud (del griego "usana") es el estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas, y por tanto, la ausencia de la enfermedad.

El derecho a la salud es un atributo inalienable de cada individuo. En otras palabras, se trata de una cualidad propia de cada persona desde el comienzo hasta el final de su vida. Por lo tanto, este derecho, jamás deberá verse vulnerado, alterado o violado, bajo ninguna circunstancia.

En España, los usuarios tenemos derecho (aunque también obligaciones) a recibir atención y cuidados sanitarios. Los principios sobre los que se sustentan estos derechos y deberes se recogen en varias leyes de todo rango. Las leyes autonómicas, por ejemplo, la recién aprobada Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha, reconoce los siguientes principios sobre los que sustentan estos derechos y deberes de los usuarios en materia de salud:

 La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, sin que pueda producirse discriminación alguna de las personas con discapacidad.

 La dignidad de las personas sin que puedan ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 La corresponsabilidad y participación del paciente y usuario en el adecuado uso de las prestaciones y recursos y el respeto a los profesionales y a las normas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios.

 La participación del paciente y usuario en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud y el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.

 La garantía a la información y documentación clínica.

 La calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias, la suficiencia de medios profesionales y materiales y la atención y trato individualizados adecuados a las condiciones particulares de cada persona.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).


etiquetas: Artículo 51 CE, Consumidores, Enfermedad, Enfermedad, Derechos de los consumidores, Constitución, Ciencias de la Salud, Salud, Usuario,
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