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Los poderes públicos deben por ley (lo dice la Constitución) garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Además deben promover la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
En España, las competencias en materia de consumo y de ordenación de mercados les fueron transferidas a las Comunidades Autónomas en los Estatutos de Autonomía a lo largo de los años ochenta del pasado siglo, incluida la Región de Murcia.
Te presentamos las normas de referencia de protección del consumidor de applicación en Murcia.
Normativa estatal:
Constitución Española (artículo 51)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias.
Normativa Región de Murcia:
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (artículo 11: "corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de defensa del consumidor y usuario")
Ley 4/1996 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia,(modificada por Ley 1/2008, de 21 de abril). |