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  Guías prácticas Publicado el 10/08/2010 - 22:38  

Infracciones más comunes de los usuarios sanitarios y sus consecuencias

Por Eva María  |    Colabora |    774 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Si los autores fueran menores o incapacitados serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales

Infracciones más comunes de los usuarios sanitarios y sus consecuencias

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social de las personas, y por tanto, la ausencia de enfermedad.

Los usuarios tenemos por Ley (artículo 43 de la Constitución) derecho a que se proteja nuestra salud y seguridad, pero también tenemos una serie de obligaciones frente al sistema sanitario, sus instalaciones, sus profesionales sanitarios cuyo incumplimiento da lugar a la comisión de infracciones de distinto grado (leves, graves y muy graves), objeto de las oportunas sanciones administrativas (con independencia de la responsabilidad penal en que podamos incurrir).

La Ley (en este ejemplo enumeramos las infracciones de la Ley 5/2010* recién aprobada en Castilla-La Mancha) destaca estas infracciones por parte de los usuarios:

Infracciones leves
Son infracciones leves de la normativa (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

 El incumplimiento del régimen de visitas establecido por los centros y servicios sanitarios, así como los horarios que regulan su actividad.

 La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los recursos y prestaciones sanitarias que no respondan a una necesidad objetiva.

 La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes, instalaciones y servicios sanitarios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

 El incumplimiento del deber de las personas de responsabilizarse de su estado de salud o de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población cuando de ello puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de terceros.

 La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad.

Las infracciones leves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

 En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.

 En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.

 En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

Infracciones graves
Son infracciones graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

 El acceso a la documentación clínica falseando las condiciones que legitiman para ello o haciendo un uso indebido de la misma, a tenor de lo dispuesto en la Ley.

 La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a la autonomía del paciente.

 La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.

 El incumplimiento del deber de las personas de responsabilizarse de su estado de salud o de las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población cuando de ello se deriven daños efectivos para la salud de terceros.

 La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad cuando afecte a la asistencia sanitaria.

 La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los pacientes o sus acompañantes siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.

 Cometer una infracción leve cuando se haya sido sancionado por la comisión de una o más infracciones leves en el transcurso de dos años.

Las infracciones graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

 En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.

 En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.

 En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

 La realización de las conductas previstas en los apartados anteriores cuando suponga un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzca un daño grave.

 La agresión física a profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.

 Cometer una infracción grave cuando se haya sido sancionado por una o más infracciones graves en el transcurso de tres años.

Las infracciones muy graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

 En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.

 En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.

 En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

Personas responsables
La Ley hace responsables de todas estas infracciones a sus autores, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean responsables de las acciones u omisiones tipificadas como infracción más arriba.

Si los autores fueran menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales.

Multas
El criterio a tener en cuenta para determinar el grado mínimo, medio o máximo de una infracción leve, grave o muy grave tendrá en cuenta:

 Las circunstancias generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo.

 El grado de intencionalidad.

 El incumplimiento de advertencias previas.

 La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

 El perjuicio causado y el número de personas afectadas.

 La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.

 Los beneficios obtenidos con la infracción.

 La permanencia o transitoriedad de los riesgos.

 La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.

En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Los límites económicos para las infracciones anteriores se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).


etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Derecho a la salud, RAPEX, Ciencias de la Salud,
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