Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes terminales

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Deberes de los profesionales sanitarios

Los profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, etc.) que asisten a las personas en la fase final de la vida tienen una responsabilidad y unas obligaciones respecto a estos pacientes, que a su vez tienen derechos reconocidos por ley como recibir información clínica, a prestar su consentimiento a las decisiones que les afecten, al rechazo de intervenciones y a la adecuación de los medios de soporte vital, etc.

La Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas tienen disposiciones* respecto a los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir. A continuación te detallamos los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes terminales.

Deberes de los profesionales sobre información clínica

Los profesionales de la medicina y de la enfermería responsables de la atención al paciente, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar el cumplimiento del derecho de éste a la información.

Estos profesionales deberán dejar constancia en la historia clínica de la información facilitada sobre el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad al paciente y a las personas de su familia, o asimiladas. La información será comprensible, adaptada y proporcional a las demandas del paciente.

Deberes en la toma de decisiones y respecto al esfuerzo terapéutico

Los médicos y otros profesionales sanitarios, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en fase terminal de la vida, deberán asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto basándose en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afecta.

En el caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la Ley.

El personal sanitario adecuará y limitará, en su caso, el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas carentes de utilidad clínica, y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar. De todas estas actuaciones anteriores deberá quedar constancia en la historia clínica.

Todos los profesionales sanitarios implicados en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los mismos en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en la Ley, debiendo abstenerse de imponer criterios personales.

Deber de garantizar el derecho a formular instrucciones previas

Todos los profesionales sanitarios están obligados a:

-proporcionar a sus pacientes información acerca de su derecho a formular la declaración de instrucciones previas.

-registrar en la historia clínica la existencia o no de instrucciones previas.

-respetar los valores e instrucciones contenidos en la declaración de instrucciones previas.

Si el paciente está en el proceso de morir y en situación de incapacidad, el equipo asistencial deberá consultar el registro de instrucciones previas, dejando constancia de dicha consulta en la historia clínica.

Los pacientes atendidos en instituciones sanitarias, o socio-sanitarias, recibirán a su ingreso información por escrito de sus derechos, garantías y de las obligaciones profesiones en relación con el derecho a formular instrucciones previas.

Deberes respecto a pacientes en situación de incapacidad de hecho

El médico responsable es quien debe valorar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe constar adecuadamente en la historia clínica.

Para la apreciación de la incapacidad de hecho se deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar a la familia con objeto de conocer su opinión.

Una vez establecida la situación de incapacidad de hecho, el médico responsable deberá hacer constar en la historia clínica los datos de quien deba actuar por la persona en situación de incapacidad.

Infracciones graves, muy graves y leves

La norma de la Comunidad de Madrid tipifica como infracciones graves la vulneración de los siguientes derechos:

a) El derecho a la información asistencial;

b) El derecho a la toma de decisiones;

c) El derecho a formular instrucciones previas;

d) El derecho de los pacientes en situación de incapacidad a la información asistencia y a la toma de decisiones;

e) El derecho de las personas menores de edad a la información asistencial y a la toma de decisiones;

f) El derecho a los cuidados paliativos integrales de calidad.

También será grave el incumplimiento de los siguientes deberes por parte de los profesionales sanitarios:

a) El deber de información clínica;

b) Los deberes en la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico;

c) La obligación de garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas;

d) El deber de valorar la posible incapacidad de hecho de una persona y de hacer constar en la historia clínica, dicha valoración así como los datos de la persona que actúe en representación del paciente en caso de que se establezca la incapacidad de hecho.

Por su parte serán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de cinco años a contar desde la apreciación de la anterior infracción grave.

A todas las infracciones se les aplicará las sanciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Deberes de los profesionales sanitarios en Castilla-La Mancha

Por su parte, la normativa castellano-manchega también establece los deberes, infracciones y sanciones de los profesionales sanitarios.

Infracciones leves

Son infracciones leves de la normativa (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • El acceso a la documentación clínica por simple negligencia sin reunir los requisitos que legitiman para ello, siempre que no haya existido uso indebido de la información recogida en la misma, a tenor de lo dispuesto en la presente Ley.
  • La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los recursos y prestaciones sanitarias que no respondan a una necesidad objetiva.
  • La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes, instalaciones y servicios sanitarios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad.
  • Las simples irregularidades en el cumplimiento de la presente Ley, sin repercusión directa en la salud, cometidas por negligencia leve. A estos efectos, se considera negligencia leve la omisión del deber de vigilancia o la falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad sanitaria a cada profesional.

Las infracciones leves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

  • En grado mínimo: multa de hasta 600 euros.
  • En grado medio: multa de 601 euros hasta 1.800 euros.
  • En grado máximo: multa de 1.801 euros hasta 3.000 euros.

Infracciones graves

Son infracciones graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • El acceso a la documentación clínica falseando las condiciones que legitiman para ello o haciendo un uso indebido de la misma, a tenor de lo dispuesto en la presente Ley.
  • El incumplimiento por parte del personal, que tiene acceso a la información y documentación clínica, del deber de garantizar la confidencialidad de la información.
  • La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a la autonomía del paciente.
  • La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos sanitarios siempre que afecte al normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario.
  • La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario o sus condiciones de habitabilidad cuando afecte a la asistencia sanitaria.
  • La resistencia, falta de respeto, amenazas, insultos, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los pacientes o sus acompañantes siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.
  • Cometer una infracción leve cuando se haya sido sancionado por la comisión de una o más infracciones leves en el transcurso de dos años.

Las infracciones graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

  • En grado mínimo: multa de 3.001 euros hasta 6.000 euros.
  • En grado medio: multa de 6.001 euros hasta 10.500 euros.
  • En grado máximo: multa de 10.501 euros hasta 15.000 euros.

Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves (extracto de las más relevantes a juicio de Consumoteca):

  • La realización de las conductas previstas en los apartados anteriores cuando suponga un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzca un daño grave.
  • La agresión física a pacientes o a sus acompañantes siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
  • Cometer una infracción grave cuando se haya sido sancionado por una o más infracciones graves en el transcurso de tres años.

Las infracciones muy graves serán castigadas (en nuestro ejemplo de Castilla-La Mancha) con las siguientes sanciones:

  • En grado mínimo: multa de 15.001 euros hasta 120.000 euros.
  • En grado medio: multa de 120.001 euros hasta 350.000 euros.
  • En grado máximo: multa de 350.001 euros hasta 600.000 euros.

Personas responsables

La Ley hace responsables de todas estas infracciones a sus autores, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean responsables de las acciones u omisiones tipificadas como infracción más arriba.

Si los autores fueran menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus padres, tutores o representantes legales.

Multas

El criterio a tener en cuenta para determinar el grado mínimo, medio o máximo de una infracción leve, grave o muy grave tendrá en cuenta:

  • Las circunstancias generales establecidas por las leyes de procedimiento administrativo.
  • El grado de intencionalidad.
  • El incumplimiento de advertencias previas.
  • La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
  • El perjuicio causado y el número de personas afectadas.
  • La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
  • Los beneficios obtenidos con la infracción.
  • La permanencia o transitoriedad de los riesgos.
  • La concurrencia con otras infracciones sanitarias o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.

En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Los límites económicos para las infracciones anteriores se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento en el caso de centros, servicios y establecimientos sanitarios de ámbito privado y con la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a cinco años.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

Normativa relacionada

-Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir (CA de Madrid). 

-Ley 11/2016, de 8 de julio, de garantía de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida (CA País Valenciano)

-Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida (Comunidad Autónoma de Canarias).

-Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

-Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

*Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir (BOCAM de 22 de marzo de 2017 CA de Madrid).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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