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  Guías prácticas Publicado el 19/07/2010 - 23:11  

En qué consiste el derecho a la información asistencial de los usuarios

Por Eva María  |    Colabora |    1488 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La información asistencial deve darse con la antelación suficiente a la actuación asistencial

En qué consiste el derecho a la información asistencial de los usuarios

Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida (también tiene derecho a no ser informada si esa es su voluntad) en todo momento, con suficiente antelación y adaptada a sus capacidades de comprensión.

La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo al usuario comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención que se le proponga y practique, sus riesgos y sus consecuencias.

Características de la información asistencial
La información asistencial se caracteriza por ser:

 Generalmente verbal (debiendo constar en nuestra historia clínica) y continuada (la información debe acompañar al usuario en todo su proceso);

 Comprensible por el usuario (adaptada a su capacidad y posibilidades de entendimiento);

 Suficiente como para ser consciente de la finalidad y naturaleza de un tratamiento a recibir;

 Oportuna en el tiempo: con la antelación suficiente a la actuación asistencial que permita al paciente elegir con libertad y conocimiento de causa.

Derecho a no ser informado
Las personas usuarias de servicios sanitarios tienen derecho a decidir en todo momento, libremente (generalmente por escrito) no ser informadas. Esta voluntad de no ser informado deberá respetarse por los profesionales sanitarios incorporándose a su historia clínica esta renuncia al derecho a ser informado. Esta voluntad podrá ser revocada por el paciente en cualquier momento, también por escrito.

Podrá restringirse el derecho a no ser informado cuando sea necesario en interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad o de las exigencias terapéuticas del caso, debiendo constar dicha circunstancia en la historia clínica.

¿Quién es el titular del derecho a la información sanitaria?
El titular del derecho a la información sanitaria es el paciente y en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente, sus familiares y personas próximas.

En el caso de menores de dieciséis años no emancipados se informará también a los padres o tutores. Así mismo se informará a éstos cuando se trate de mayores de dieciséis años o menores emancipados en el supuesto de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo

Cuando, a criterio del médico responsable, el paciente carezca de capacidad para comprender la información o para hacerse cargo de su situación a causa de su estado físico o psíquico, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, sin perjuicio de la obligación de informar al paciente en la medida en que lo permita su grado de comprensión.

En el caso del paciente declarado incapaz, el titular del derecho a la información será el tutor, en los términos que fije la sentencia de incapacitación y sin perjuicio del derecho del incapacitado a recibir información sobre su salud en un lenguaje adecuado que permita la comprensión de la misma.

¿Quién debe garantizar el derecho a la información de los usuarios?
Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información, dentro del conjunto de deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cómo se garantiza este derecho a la información asistencial
En todos los centros sanitarios, públicos o privados, la Ley indica que debe asignarse a cada paciente, para cada proceso asistencial, un profesional sanitario. Este profesional sanitario será el coordinador del proceso asistencial y el responsable de la información, así como el interlocutor principal del paciente con el equipo asistencial.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).


etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Derecho a la salud, RAPEX, Ciencias de la Salud, Paciente, Profesional sanitario,
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