Derecho a la confidencialidad de la información sanitaria de los usuarios

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En materia de salud, los usuarios tenemos una serie de derechos que se rigen por otros tantos principios que guían a las autoridades sanitarias que deben velar por su cumplimiento. Uno de ellos es el derecho a la confidencialidad de la información sanitaria.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud en todo momento. Es decir, en situación de salud, durante su estancia en centros sanitarios, públicos o privados y tras la misma.

Qué dice la normativa autonómica

La Ley (por ejemplo, la Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha) regula las condiciones en las que terceros autorizados previamente podrán acceder a nuestros datos de salud.

Estos datos confidenciales pueden ser de dos tipos: datos genéticos y otros datos especialmente protegidos.

Datos genéticos

El derecho de confidencialidad de la información sanitaria comprendería la información referida a nuestro patrimonio genético.

Nadie puede ser objeto de discriminación a causa de sus características genéticas y es obligación de las autoridades sanitarias garantizar la protección de la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los resultados de los análisis genéticos.

Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas al deber de secreto.

Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares biológicos, se informará al propio paciente y a un familiar biológico próximo o, en su caso, a sus representantes, previa consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. La comunicación se limitará exclusivamente a los datos necesarios para estas finalidades.

Otros datos especialmente protegidos

La confidencialidad también incluye datos sobre nuestra ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual. También el secreto sobre si hemos sido objeto de malos tratos.

Y, en general sobre cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.

Régimen de protección

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados están obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen nuestro derecho a la intimidad y nuestro derecho a la confidencialidad de nuestros datos.

Estos centros sanitarios deberán elaborar normas y protocolos de carácter interno que garanticen la legitimidad del acceso a los datos de las personas.

Este derecho a la confidencialidad sobre nuestra salud la intimidad sanitaria va estrechamente ligado al derecho a la intimidad como usuarios de servicios sanitarios.

Normativa relacionada

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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