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  Guías prácticas Publicado el 19/07/2010 - 22:55  

En qué consiste el derecho a la confidencialidad de la información sanitaria de los usuarios

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1724 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Nadie puede ser objeto de discriminación a causa de sus características genéticas

Derecho a la confidencialidad de la información sanitaria de los usuarios

En materia de salud, los usuarios tenemos una serie de derechos que se rigen por otros tantos principios que guían a las autoridades sanitarias que deben velar por su cumplimiento.

Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de la información relacionada con su salud en todo momento, es decir, durante su estancia en centros sanitarios, públicos o privados, como tras la misma. La Ley (por ejemplo, la recién aprobada Ley 5/2010* en Castilla-La Mancha) regula las condiciones en las que terceros autorizados previamente podrán acceder a nuestros datos de salud.

Estos datos confidenciales pueden ser de dos tipos:

a) Datos genéticos: el derecho de confidencialidad de la información sanitaria comprendería la información referida a nuestro patrimonio genético.

 Nadie puede ser objeto de discriminación a causa de sus características genéticas y es obligación de las autoridades sanitarias garantizar la protección de la intimidad personal y el tratamiento confidencial de los resultados de los análisis genéticos.

 Las personas que, en ejercicio de sus funciones, tengan acceso a los datos resultantes de la realización de los análisis genéticos quedarán sujetas al deber de secreto.

Cuando la información obtenida, según criterio del médico responsable, sea necesaria para evitar un grave perjuicio para la salud del paciente y la de sus familiares biológicos, se informará al propio paciente y a un familiar biológico próximo o, en su caso, a sus representantes, previa consulta del Comité de Ética Asistencial si lo hubiera. La comunicación se limitará exclusivamente a los datos necesarios para estas finalidades.

b) Otros datos especialmente protegidos: la confidencialidad también incluye datos sobre nuestra ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual, sobre si hemos sido objeto de malos tratos y, en general, cuantos datos o informaciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.

Régimen de protección
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados están obligados a adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen nuestro derecho a la intimidad y a la confidencialidad de nuestros datos debiendo elaborar normas y protocolos de carácter interno que garanticen la legitimidad del acceso a los datos de las personas.

Este derecho a la confidencialidad sobre nuestra salud la intimidad sanitaria va estrechamente ligado al derecho a la intimidad como usuarios de servicios sanitarios.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).


etiquetas: Artículo 51 CE, Consumidores, Enfermedad, Enfermedad, Derechos de los consumidores, Constitución, Ciencias de la Salud, Salud, Usuario,
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