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  Guías prácticas Publicado el 10/08/2010 - 22:20  

Derechos de los usuarios relativos a la información sanitaria

Por Eva María  |    Colabora |    592 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales

Derechos de los usuarios relativos a la información sanitaria

En materia de salud, los usuarios tenemos una serie de derechos que se rigen por otros tantos principios que guían a las autoridades sanitarias que deben velar por su cumplimiento.

Los derechos relativos a la información sanitaria de los usuarios incluyen:

 derecho a la información asistencial (sobre nuestro proceso y sobre la atención sanitaria recibida);

 derecho a la información epidemiológica (derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud);

 derecho a la información no asistencial (a conocer la cartera de servicios, requisitos y forma de acceso a los distintos servicios sanitarios).

El derecho a la información asistencial
Toda persona tiene derecho a recibir la información disponible sobre su proceso y sobre la atención sanitaria recibida (también tiene derecho a no ser informada si esa es su voluntad) en todo momento, con suficiente antelación y adaptada a sus capacidades de comprensión.

La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, permitiendo al usuario comprender la finalidad y la naturaleza de cada intervención que se le proponga y practique, sus riesgos y sus consecuencias.

Corresponde al profesional sanitario responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información, dentro del conjunto de deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Derecho a la información epidemiológica
Los usuarios de servicios sanitarios tenemos derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud. Las autoridades sanitarias deberán ofrecer información suficiente sobre las situaciones y las causas de riesgo para la salud individual y colectiva, incluyendo la información epidemiológica general y la información relativa a los peligros derivados de los hábitos y comportamientos individuales, de manera que se fomente un estilo de vida saludable.

Las personas tienen derecho a recibir dicha información en términos comprensibles, verídicos y adecuados para la protección de la salud. Dicha información deberá estar basada en el conocimiento científico actual y siempre bajo la responsabilidad de las Administraciones Públicas competentes.

Derecho a la información no asistencial
Toda persona usuaria de servicios sanitarios tiene derecho a recibir información sobre los servicios sanitarios disponibles en cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como su cartera de servicios, requisitos y forma de acceso.

Entre esta información figurarán datos estadísticos sobre las actuaciones sanitarias que se lleven a cabo en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los resultados de las mismas.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de una carta de derechos y deberes de las personas relativos a la salud.

La autoridad sanitaria velará por el derecho de las personas a recibir dicha información de forma accesible, clara, fiable y actualizada.

La administración sanitaria promoverá la difusión entre la población de los planes, programas y actuaciones sanitarias a través de los medios o instrumentos necesarios que garanticen que la información es recibida por todas las personas.

* Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de julio de 2010).


etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Derecho a la salud, RAPEX, Ciencias de la Salud, Paciente, Profesional sanitario,
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