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  Diccionario Publicado el 24/04/2011 - 20:13  

Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales

Por Eva María  |    Colabora |    530 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a la libertad de elección y contratación

Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales

Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho a que nuestros legítimos intereses económicos y sociales sean respetados en los términos establecidos en la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable.

Es decir, el derecho a que nuestros intereses no se vean defraudados por terceros por falta de información, por una publicidad engañosa, por un exceso de información o presión a la hora de elegir. La normal consecuencia de todo esto es que nuestro bolsillo se vea resentido (que nos timen, vamos).

Cómo nos protegen las administraciones públicas
Para normativas recientes como el Estatuto de los consumidores de la Comunidad Valenciana*, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las actuaciones necesarias para conseguir una adecuada protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores, y en especial las encaminadas a garantizar, en los términos de la legislación aplicable:

 La libertad de elección y contratación de los consumidores en particular ante prácticas comerciales desleales, métodos engañosos o agresivos de contratación. En todo caso, las actividades dirigidas a promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes y servicios por parte de consumidores y usuarios respetarán la dignidad y los derechos de la persona.

 El desarrollo de la actividad publicitaria con estricto cumplimiento de la normativa aplicable, instando la cesación y rectificación de las prácticas publicitarias ilícitas.

 La igualdad de trato y la supresión de discriminaciones injustificadas entre los consumidores.

 La exposición pública y visible de los precios y tarifas, junto a los productos, bienes y servicios ofertados de conformidad con la normativa aplicable.

 La confección y entrega de presupuesto previo que indique, necesariamente, su plazo de validez y el importe total desglosado incluyendo todos los conceptos. En el caso de que existan gastos adicionales que no puedan ser calculados por anticipado y repercutan sobre la persona consumidora o usuaria, se tendrán que hacer constar con un importe aproximado.

 La entrega de resguardo de depósito de bienes proporcionados por el consumidor.

 La adecuada formalización y entrega de recibo, factura detallada o documento acreditativo de las operaciones realizadas, redactado con claridad, fácilmente comprensible y debidamente desglosado, en su caso.

 La entrega del documento de desistimiento y el respeto de las condiciones de ejercicio del mismo, en los casos y en los términos previstos en la normativa vigente.

 La tenencia a disposición de los consumidores de hojas de reclamaciones en los términos que reglamentariamente se determine.

 La ausencia de cláusulas abusivas o contrarias a la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones en los contratos que puedan formalizarse con consumidores.

 El cumplimiento efectivo del derecho a recibir productos que sean conformes con el contrato, así como a la obtención de un documento de garantía cuando sea obligatorio de conformidad con la legislación aplicable.

 La disponibilidad de adecuados servicios postventa con los correspondientes servicios técnicos y existencia de repuestos en los términos marcados por la legislación vigente.

 La continuidad en la prestación del suministro de servicios públicos o de interés general en los términos y con las garantías previstas en la legislación.

 La exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta prestación de los servicios.

 El cumplimiento del contenido de la oferta, promoción o publicidad, que será exigible por el consumidor aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, sin perjuicio de que si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, prevalezcan estas últimas.

* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).

etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Derecho a la salud, Documento de desistimiento, Factura, Hojas de reclamaciones, Presupuesto, Resguardo de depósito, SAT, Usuarios,
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