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  Diccionario Publicado el 14/05/2011 - 08:44  

Derecho a la información de los consumidores y usuarios

Por Eva María  |    Colabora |    278 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a estar informados antes de consumir o contratar

Derecho a la información de los consumidores

Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho a estar informados antes, durante y después de un acto de consumo (sobre todo los que nos vinculan durante mucho tiempo con el prestador del servicio o vendedor del bien, o los que nos comprometen con una gran cuantía, como la compra de un coche o una vivienda), entendido de forma amplia (de un bien o de un servicio de cualquier tipo).

Esto se conoce técnicamente como el derecho a la información de los consumidores y usuarios en la promoción, oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios.

Antes de comprar o contratar, los consumidores, en los términos establecidos en la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en España, tenemos derecho a ser protegidos frente a las prácticas comerciales desleales y a recibir una información sustancial, veraz, eficaz y suficiente, que nos permita tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y realizar una utilización segura y satisfactoria de los bienes y servicios.

Esta obligación de informar es exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y prestación de servicios en los términos de la normativa aplicable (es decir a los comercios y empresas con los que contratamos, o a los que fabrican productos).

Cómo garantizan las administraciones públicas este derecho
Normativas jóvenes como la recién aprobada Ley de Consumidores en la Comunidad Valenciana* dicen que, al objeto de lograr que los consumidores obtengan la información exigida por la normativa aplicable, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones tendentes a garantizar los siguientes fines:

a) Que la oferta, promoción y publicidad dirigida a los consumidores no contenga elementos falsos o engañosos, ni silencie datos sustanciales que puedan generar, según la normativa aplicable, una práctica comercial desleal (publicidad engañosa).

b) Que el etiquetado y marcado de los productos incluya toda la información legalmente establecida y de manera comprensible para su adecuado uso y consumo.

c) Que se cumplan las obligaciones de información de los prestadores de servicios legalmente exigidas.

d) Que los precios y tarifas de los bienes y servicios, así como la información sobre medios y forma de pago, se expongan y faciliten de conformidad con la normativa aplicable.

e) Que se facilite la información precontractual y contractual con el contenido y en la forma legalmente establecida, especialmente en los servicios esenciales o de interés general.

f) Que existan y se utilicen distintivos que permitan a los consumidores identificar bienes y servicios caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad.

g) Que exista información adecuada que permita a los consumidores identificar bienes y servicios, cuyos procesos de producción, comercialización y adquisición respeten los principios de consumo responsable.

Asimismo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboración entre todos sus niveles (estatal, autonómico y local), realizarán las siguientes actuaciones para garantizar que los consumidores reciben información sobre sus derechos y asesoramiento sobre el adecuado ejercicio de los mismos:

a) La realización de campañas informativas y de divulgación sobre las normas que regulan las características y la comercialización de bienes y servicios, encaminadas a un mejor conocimiento de las mismas por parte de los consumidores.

b) La difusión de estudios sobre la calidad de productos y servicios, las formas de producción y comercialización y los hábitos de consumo.

c) La existencia de espacios y programas, no publicitarios, dedicados a la información y educación de los consumidores en los medios de comunicación social de titularidad pública, y su fomento en los medios de comunicación social de titularidad privada. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, así como de grupos o sectores interesados.

Esto último, los que trabajamos en materia de consumo desde hace años sabemos que es una utopía que nunca se ha llevado a cabo en ninguna televisión pública.
* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).

etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Empresario, Publicidad engañosa, Queja, Reclamación,
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