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  Diccionario Publicado el 19/04/2012 - 22:22  

Derecho a la indemnización de los daños y a la reparación de los perjuicios sufridos

Por Eva María  |    Colabora |    486 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a que se nos indemnice por los daños causados cuando consumimos

Logotipo del arbitraje de consumo

Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho a que, si se nos causa un perjuicio de cualquier tipo (sobre nuestra salud o sobre nuestro bolsillo) al menos se repare el daño causado.

Los consumidores y usuarios tenemos derecho, de conformidad con la legislación comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación, a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por la adquisición, consumo o utilización de bienes y servicios.

Para promover este derecho a la reparación de daños, las administraciones públicas como la Comunitat Valenciana, que acaba de aprobar una nueva Ley de defensa de los consumidores* adoptarán aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos por los consumidores, incluyendo entre ellas los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos (el arbitraje de consumo).

El inconveniente de estas medidas voluntarias es ese, que son voluntarias, con lo cual si el negocio o empresario denunciado por el consumidor no se quiere someter, sólo nos quedará la vía judicial, que para pequeñas cuantías es inviable (en los paises como Reino Unido hay tribunales de justicia especializados en pequeñas cuantías que se ocupan de estos asuntos de consumo, los Small Claims Courts).

Administraciones públicas
Si los daños causados son derivados de la mala prestación de un servicio público, quedamos como consumidores sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administración.

Normativa autonómica
Algunas normas recientes como la gallega dicen al respecto que, "los consumidores tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación, a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios que sufran a consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios.

El incumplimiento por una empresa de esto "será considerado como infracción en materia de consumo, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran exigirse" y "los daños derivados de la actuación de las administraciones públicas estarán sometidos a las reglas de aplicación sobre responsabilidad patrimonial de la administración".

* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).
*** Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).

etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Arbitraje de Consumo, Consumidor, Empresario, Laudo arbitral, Mediación de consumo, Mediador de consumo, OMIC, Queja, Reclamación,
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