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  Diccionario Publicado el 19/04/2012 - 22:25  

Derecho a la educación y formación en materia de consumo

Por Eva María  |    Colabora |    685 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a conocer nuestros derechos como consumidores

Derecho a la educación y formación en materia de consumo

Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho a la educación y formación en materia de consumo.

Los consumidores y usuarios tenemos derecho a recibir la educación y formación adecuada en materia de consumo que nos permita conocer nuestros derechos y obligaciones y la manera de ejercerlos con responsabilidad.

La educación en materia de consumo se considera parte de la formación del individuo, fomentando la incorporación de valores medioambientales, sociales y éticos a los hábitos de compra, uso y disfrute de bienes y servicios, así como en la fase de eliminación de los productos.

Objetivos
Los objetivos principales de la educación y formación del consumidor son:

a) Facilitar el desarrollo de la capacidad para elegir con libertad y responsabilidad los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, promoviendo formas más adecuadas para su uso y disfrute.

b) Favorecer el desarrollo de pautas de consumo que lleven a la utilización más racional de los recursos naturales, a la conservación del medio ambiente, a prevenir el sobreendeudamiento, a la consecución del desarrollo sostenible y a la solidaridad con el resto de consumidores.

c) Promover la divulgación del conocimiento básico y elemental del funcionamiento del mercado, así como de los medios e instrumentos para ejercitar y satisfacer los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

d) Impulsar la divulgación de conocimientos sobre medidas de prevención de riesgos y daños que puedan derivarse del consumo de bienes o de la utilización de bienes y servicios.

Qué hacen las administraciones públicas en materia de educación en consumo
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la educación de los consumidores, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas oportunas para:

1. Fomentar el desarrollo de la educación del consumidor en el currículo de todos los ciclos y niveles educativos en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

2. Promover la formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en dicha materia del personal docente, así como de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa.

3. Elaborar y publicar materiales didácticos y de estudio para la educación en materia de consumo, propiciando su máxima difusión.

4. Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la educación sobre consumo.

5. Fomentar y educar en valores para el consumo responsable.

Qué hacen las administraciones públicas en materia de formación en consumo
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la formación de los consumidores, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para:

1. Promover la formación permanente de los consumidores, en particular de los colectivos de especial protección.

2. Garantizar la formación continua en materia de consumo del personal de las administraciones públicas que ejerza funciones de ordenación, inspección, control de calidad, información, o cualquier otra responsabilidad en el ámbito de la presente ley.

3. Impulsar y garantizar la formación en materia de consumo del personal de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales.

4. Fomentar que los agentes económicos que ponen en el mercado bienes y servicios conozcan los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y obligaciones de los consumidores.

5. Impulsar y garantizar la formación de los árbitros de consumo.

6. Elaborar y publicar materiales didácticos y de estudio para la formación de los consumidores, propiciando su máxima difusión.

7. Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la formación en materia de consumo.

8. Difundir y divulgar suficientemente el contenido de la presente ley, así como de cualesquiera otras que tuvieran incidencia sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

9. Impulsar la investigación y los estudios avanzados en materia de consumo.

* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).


etiquetas: Artículo 51 CE, Derechos de los consumidores, Constitución, Consumidor, Empresario, Publicidad engañosa, Queja, Reclamación,
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