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  Diccionario Publicado el 19/04/2012 - 22:15  

Resguardo de depósito

Por Eva Tamames  |    Colabora |    3064 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El resguardo de depósito acredita nuestro derecho sobre la cosa dejada en depósito

Al propietario de este automóvil le dieron un resguardo de depósito los del taller

Un resguardo de depósito es un documento acreditativo de la entrega en un establecimiento (un taller, una tintorería, etc.) de un bien para que se le efectúe alguna actividad, normalmente su reparación, revisión o mantenimiento, o simplemente para depositarlo temporalmente (aparcamiento público).

El resguardo de depósito debe contener al menos:

 los datos identificativos del bien que se deja en depósito,

 los de las personas que intervengan en la operación y sus firmas,

 la fecha de dicha entrega y la fecha prevista para su devolución,

 una breve descripción del servicio a prestar.

Conviene estar atentos por si en el resguardo de depósito se menciona la existencia de gastos de estancia o almacenamiento una vez pasada la fecha de recogida si el usuario no recoge el producto (el coche, el electrodoméstico, etc.).

Es obligatoria para el usuario la entrega del resguardo de depósito a la hora de retirar el bien objeto de reparación, por lo que es recomendable conservarlo. Si perdemos el resguardo de depósito tendremos que identificarnos acreditando la titularidad del bien cuya retirada reclamemos.

Normativa autonómica
Algunas normas recientes como la gallega*, dicen en concreto que "sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación, en caso de entrega de un bien a una empresa en el ámbito de una relación de consumo para que se haga por esta una verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otra intervención deberá entregarse un resguardo de depósito con identificación del depositario, el objeto depositado, una descripción de su estado, la fecha de recepción, el motivo del depósito y la fecha de devolución del bien. En todo caso, se considerará que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que así se indique de forma detallada en el resguardo de depósito o sea incompatible con el motivo del depósito, sin que sean posibles declaraciones genéricas".

*  * Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).


etiquetas: Contrato, Depositante, Depositario, Gastos de estancia, Servicios técnicos, Reparación, Contrato de depósito, Aparcamiento público,
lecturas relacionadas:
Obligaciones de los aparcamientos públicos


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