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  Diccionario Publicado el 30/10/2010 - 23:48  

Registro de Condiciones Generales

Por Eva María  |    Colabora |    1079 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Al frente del Registro de Condiciones Generales está un Registrador de la Propiedad y Mercantil

Condiciones generales de contratación

En materia de condiciones generales de contratación y de cláusulas abusivas el Registro de Condiciones Generales es un Registro público (todas las personas tienen derecho a conocer el contenido de los asientos registrales), dependiente del Ministerio de Justicia, donde se inscriben:

 las cláusulas contractuales que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley (estas condiciones generales se presentarán para su depósito, por duplicado, a instancia de cualquier interesado).

 la interposición de demandas ordinarias de nulidad (anotación preventiva),

 las acciones colectivas de cesación, de retractación y declarativas (anotación preventiva),

 las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general de un contrato (anotación preventiva).

Al frente de este Registro está un Registrador de la Propiedad y Mercantil, y la publicidad de los asientos registrales se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del Registrador.

Sanciones
La falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el Registro cuando sea obligatoria o la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acción de cesación o retractación, será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado a través del Ministerio de Justicia, en los términos que reglamentariamente se determinen, en función del volumen de contratación, del número de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde su utilización.

La normativa vigente y de referencia en la protección del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) dice:

Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

* Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.


etiquetas: Acción de cesación, Acción de retractación, Derecho, Contrato de adhesión, Condiciones generales de contratación, Condiciones particulares, Clausula, LSSI,
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