Normativa sobre cláusulas abusivas en España

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En este post te hablamos sobre la normativa sobre cláusulas abusivas en España.

Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas en un contrato celebrado entre un consumidor y una empresa o profesional cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas.

La ley protege la igualdad de los contratantes (consumidores y empresas) a la hora de contratar. Por ello la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual.

En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, las cláusulas deberán, entre otras cosas cumplir la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Cláusula abusiva

Cláusula abusiva es toda cláusula de un condicionado que, en contra de las exigencias de la buena fe, cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y pudiendo tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.

Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en la Ley.

Estas cláusulas es como si no formaran parte del contrato, y su no incorporación al contrato o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia judicial.

Registro de Condiciones Generales

Las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general de un contrato (por abusiva, o contraria a la ley) se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales.

Normativa sobre cláusulas abusivas

Sin ánimo exhaustivo, las principales normas que regulan las cláusulas abusivas y las condiciones generales de contratación son:

Normativa Europea

  • Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Normativa estatal

  • Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
  • Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. (Derogado por la Ley 3/2014).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Javier Martínez

    Hola Eva, te sugiero que modifiques el artículo, ya que el Real Decreto 1906/1999 ya no está vigente, esto puede causar confusión a los usuarios.

    Un saludo.

    1. Consumoteca

      Muchas gracias por avisar Javier

      Efectivamente, acabo de actualizar este texto informando de ello.

      Un saludo

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