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  Guías prácticas Publicado el 31/10/2010 - 08:34  

Ejemplos de cláusulas abusivas por vincular un contrato a la voluntad del empresario

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1918 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las cláusulas deberán cumplir la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes

Contrato que va a ser firmado por las partes

La Ley* considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones (de un contrato) no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La normativa vigente y de referencia en la protección del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) define y distingue en su artículo 85 las cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

Son, a título enunciativo y de ejemplo, este tipo de cláusulas:

1. Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.

2. Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

Excepción: En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

4. Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.

Lo previsto en este párrafo no afecta a las cláusulas en las que se prevea la resolución del contrato por incumplimiento o por motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato.

5. Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones. (Es decir, cláusulas que tal y como están redactadas no permiten al consumidor rescindir el contrato en caso de incumplimiento del empresario).

6. Las cláusulas que supongan la imposición al consumidor de una indemnización desproporcionadamente alta, si no cumple sus obligaciones.

7. Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.

8. Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
(Cabría aquí discutir si los plazos de entrega de un vehículo nuevo por parte del concesionario entrarían aquí, ya que lo habitual es que, al depender estos de los plazos del fabricante, no se "mojen" con el consumidor a la hora de confirmar una fecha de entrega del coche nuevo).

9. Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.

10. Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.

(De nuevo aquí, el ejemplo del coche último modelo que tiene que ser fabricado por ser tan alta su demanda, en el que se encarga hoy y uno no sabe si el precio finalmente a pagar será de mayor importe por ser la entrega unos meses más tarde de la contratación).

11. Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

También puedes ver aquí otros ejemplos de cláusulas abusivas.


etiquetas: Buena fe, Consumidor, Condiciones generales de contratación, Derechos de los consumidores, Pacto, Registro de Condiciones Generales, Sumisión a fuero,
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