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  Guías prácticas Publicado el 31/10/2010 - 08:31  

Ejemplos de cláusulas abusivas por falta de reciprocidad entre empresario y consumidor

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1297 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

No nos pueden retener dinero por renunciar a un contrato si el empresario no hace lo mismo caso de que renuncie él

Contrato que va a ser firmado por las partes

La Ley* considera cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones (de un contrato) no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La normativa vigente y de referencia en la protección del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) define y distingue en su artículo 87 las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Dice así:

Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:

1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos.

2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.

3. La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad.

4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.

5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.
(Esta es una de las cláusulas más contundentes en los últimos años y ha visto aplicación práctica en contratos clásicos como los de los aparcamientos públicos donde se facturaba por bloques de minutos con independencia del tiempo real de la estancia, o el contrato de telefonía).

En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado.

6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

También puedes ver aquí otros ejemplos de cláusulas abusivas.


etiquetas: Buena fe, Consumidor, Condiciones generales de contratación, Conformidad, Derechos de los consumidores, Pacto, Registro de Condiciones Generales, Sumisión a fuero,
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