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  Diccionario Publicado el 29/09/2009 - 20:23  

Contrato de mandato

Por Redacción  |    Colabora |    2325 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Mediante este contrato una persona se obliga a prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra

Imagen de un contrato

El mandato es un contrato por el cual una persona (el mandante, comitente o poderdante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (el mandatario, procurador o apoderado), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Tipos de mandato

- Atendiendo al objeto (los negocios que puede celebrar el mandatario) puede ser general o especial.

- Atendiendo a la calidad en que actúa el mandatario, puede hacerlo "en nombre propio" o por "cuenta ajena" (del mandante).

- Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con o sin representación.

El mandatario está obligado a: ejecutar el mandato personalmente, sujetándose a las instrucciones recibidas del mandante (o de no haberlas, actuando con prudencia, como si se tratara de su negocio propio), y a rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.

El mandante está obligado a: pagar la retribución convenida, a reembolsar los gastos del mandatario e indemnizarle por cualquier daño o perjuicio que sufra en el cumplimiento del mandato.

Fuentes:
Wikipedia


etiquetas: Contrato, Wikipedia,
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