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El contrato de agencia es un contrato por el cual una persona física o jurídica (el agente) asume de forma permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro (un empresario) y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo de dichas operaciones.
Está regulado en la Ley 12/1992 sobre el Contrato de agencia (LCA), que transpuso la Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986.
El agente puede llevar a cabo su actividad por cuenta de uno o más empresarios, siendo posible un pacto de exclusividad en favor de uno solamente. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con el cual haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por cuenta propia o de un tercero una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de naturaleza análoga y competitivos con los bienes o servicios objeto del contrato inicial.
Fuentes: Wikipedia |