Beneficiario

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Felicidad Feliz

El diccionario de la RAE define al beneficiario como «la persona que resulta favorecida por algo» o «que recibe una prestación».

En general en materia de contratación, es la persona (que puede ser o no la titular del contrato o contratante) designada en el contrato como receptora de un beneficio automático (por ejemplo, el beneficiario del voluntariado), o condicionado a que suceda “algo”, contemplado en aquél (por ejemplo, el beneficiario de un contrato de seguros).

En el contrato de seguro

En materia de seguros personales como el seguro de vida, el beneficiario es la persona distinta del tomador del seguro (el que paga la prima), y del asegurado (la persona cuya vida está asegurada).

Para cobrar el capital asegurado en caso de producirse el siniestro (el fallecimiento del asegurado), el beneficiario debe aportar una serie de documentos a la aseguradora que demuestren su pretensión.

En el contrato de franquicia

Por otra parte, en el contrato de franquicia el beneficiario es la persona designada por parte del master franquiciado para ejercer la explotación de la comercialización de un bien y/o servicio de éste, en exclusiva.

Por ejemplo, una Peluquería de la conocida cadena “Pepe Rulos”, en un área geográfica determinada, durante un período de tiempo determinado, a cambio de una participación en sus ventas (canon).

Beneficiario del voluntariado

En un contrato entre una asociación sin ánimo de lucro y un voluntario (contrato de voluntariado), el beneficiario es la persona que recibe los cuidados y atenciones del voluntario, que colabora con aquella.

Entre los derechos del beneficiario de la acción voluntaria, está el que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar o el derecho a recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales.

O también el derecho a solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignado, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud. O el derecho a a prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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