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  Diccionario Publicado el 27/10/2010 - 23:55  

Acción de cesación

Por Eva María  |    Colabora |    1579 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

A la acción de cesación podrá acumularse, como acción accesoria, la acción de devolución de cantidades

Condiciones generales de contratación acción de cesación

En materia de condiciones generales de contratación y de cláusulas abusivas, la acción de cesación es un procedimiento que se dirige a obtener una sentencia que condene al profesional o empresa demandada a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz.

A la acción de cesación podrá acumularse, como acción accesoria, la acción de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de dichas condiciones.

Procedimiento
Previo a la interposición de una acción colectiva de cesación, el interesado y el demandado pueden elegir someter la cuestión ante el Registrador de Condiciones Generales en el plazo de quince días hábiles, sobre si las  cláusulas controvertidas se adecúan a la ley*, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas.

El dictamen del Registrador no será vinculante (es decir, que servirá como una opinión experta, pero si el demandado no quiere modificar su condicionado, habrá que recurrir a la acción de cesación, retractación o declarativa) aunque ayudará.

Quién está legitimado
La acción de cesación (y la de retractación) puede ser ejercitada por las siguientes entidades (legitimación activa):

 Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.

 Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

 Las asociaciones de consumidores y usuarios

 El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

 Los colegios profesionales legalmente constituidos.

 El Ministerio Fiscal.

 Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno, para la defensa de los intereses que representan.

Registro de Condiciones Generales
El fallo de la sentencia dictada
en el ejercicio de una acción colectiva de cesación (o retractación), una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la sentencia, salvo que el Juez o Tribunal acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.

En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

Contra la utilización o la recomendación de utilización de condiciones generales que resulten contrarias a lo dispuesto en la Ley pueden interponerse, también acciones de retractación.

Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.

* Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (Capítulo IV).


etiquetas: Asociación de consumidores, Clausula abusiva, Colegios profesionales, Condiciones generales de contratación, Contrato, Contrato de adhesión, Instituto Nacional del Consumo, Registro de Condiciones Generales,
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