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Una persona con movilidad reducida (PMR) es aquella persona que tiene limitadas, temporal o permanentemente, las posibilidades de desplazarse o moverse, para lo cual es dependiente de otras personas (cuidadores), de ayudas técnicas y de la supresión de barreras arquitectónicas para poder comprar bienes y contratar servicios públicos y privados.
La normativa de edificación, la de Internet, la de transporte y en general, cualquier normativa, dedica un apartado especial a las PMRs, promulgando la supresión de barreras arquitectónicas o a la navegación por Internet, de manera que los servicios sean accesibles.
Transporte En materia de transporte en general, una PMR es toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.
Transporte aéreo En materia de transporte aéreo, se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.
Las PMR están protegidas de toda discriminación y, desde el 26 de julio de 2008 (Reglamento CE 1107/2008), pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) en todos los aeropuertos de la Unión Europea.
En España, el organismo que se encarga de velar por el correcto servicio a estas personas en nuestros aeropuertos es AENA. Para ello aconseja contactar previo a un vuelo con el aeropuerto para informar a éste de su viaje y de sus necesidades particulares una vez dentro para que pueda disfrutar de su vuelo con pleno derecho. |