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  Diccionario Publicado el 20/10/2009 - 23:29  

Autonomía personal

Por Redacción  |    Colabora |    3353 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La autonomía personal es el estado contrario de la dependencia

Persona autónoma y feliz

La autonomía es en materia de normativa social aquel estado de salud y bienestar en el que una persona se vale por sí misma para realizar las actividades diarias de la vida (levantarse, desplazarse, asearse, comprar, relacionarse, etc.).

La autonomía es el estado contrario de la dependencia, en la cual una persona requiere ayuda de otra para la realización de las actividades básicas de su vida diaria varias veces al día y, debido a su total pérdida de autonomía, necesita la presencia constante de un cuidador.

En materia de transporte, la autonomía de un vehículo o de un avión, es la distancia medida en kilómetros o en forma de horas de vuelo si es un avión que puede recorrer con la carga de combustible de que dispone. Así se dice que la autonomía de esa moto es de 190 kilómetros o que la del avión de tal modelo es de 8 horas.

En materia de derecho administrativo, el Estado español se configura en 17 autonomías (Comunidades autónomas) y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).


etiquetas: PMR, Dependencia, Cuidador, Comunidades autónomas,
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