Recibo

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Tienda Zara

En materia de consumo, un recibo (o tique en papel) es un documento acreditativo y justificativo de una operación comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante), técnicamente, un documento justificativo de la relación de consumo.

El recibo se emite en papel y debe incluir, como mínimo, el producto adquirido, la fecha y precio pagado en la compraventa, un número de referencia que lo identifique y distinga de los demás recibos emitidos por ese comercio y los datos personales del vendedor.

Partes de un recibo

Un recibo debe incluir los siguientes datos (ver ejemplo de recibo de un Burger King):

  • Datos completos del comercio o establecimiento vendedor (razón social, CIF, dirección, etc.).
  • Fecha y hora de la compraventa (eventualmente nombre del vendedor y teléfono de contacto).
  • Número de recibo o tique de caja.
  • Producto/s comprado y precio de cada uno (sin IVA).
  • Subtotal de la compra, impuestos y total de la compra.
  • Información comercial (datos de contacto, promociones, puntos acumulados, etc.).

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Definición legal

La Ley de defensa de los consumidores y usuarios vigente (Real Decreto Legislativo 1/2007) dice así respecto a la factura:

Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada.

1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.

2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

…..

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.

Galicia

Algunas normas de consumo autonómicas como la gallega*, dicen al respecto que

«los consumidores tienen derecho a la entrega de una confirmación documental de la contratación realizada, que habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, indicando la identificación de la empresa, con el nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio social y dirección del establecimiento físico, en caso de que proceda, así como la fecha de la contratación.

A solicitud del consumidor, deberá realizarse el desglose de todos los bienes, productos, servicios, mano de obra, cuando proceda, y recargos e impuestos aplicables«.

Qué es una factura

Por su parte, una factura se podría decir que es un recibo muy detallado, donde se incluyen los datos necesarios no solo de la empresa sino también del consumidor (incluyendo su dirección completa y NIF) o de la empresa.

Además de su valor probatorio de confirmación documental de la contratación realizada, la factura puede tener otros efectos como los fiscales (desgravación del IVA soportado para una empresa, emisión de un justificante de un servicio prestado por un autónomo, etc.).

Diferencia entre recibos y facturas

La diferencia entre un recibo y una factura es que la factura lleva incluida la razón social completa del vendedor y también los datos comprador incluido su NIF o CIF, además del desglose de impuestos, la fecha, el servicio prestado y una numeración única correlativa.

Recibo electrónico / Factura electrónica

Recientemente, se viene hablando en España de la introducción de recibos electrónicos y del ahorro de papel que puede suponer para el comercio, y para el medioambiente.

A este respecto, el artículo 63.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2007, dice así:

3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.

La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El recibo electrónico tiene muchas ventajas, pero también plantea nuevos problemas como la necesidad de solicitar el consentimiento previo del consumidor, O la no autorización a recibir información comercial en nuestro buzón de correo electrónico.

O también el «perfilado» que pueden hacer de nosotros los comercios al acceder a información sobre qué, cómo, dónde y cuándo compramos, cuánto gastamos, etc.

Normativa relacionada

  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Reynaldo

    Buen día, el plazo de los 14 días empieza a partir de hoy 10 de agosto? Entiendo que el monto es de US $100 y hacer efectivo el pago en Tienda Zara, y les solicito por favor plazo ampliado hasta el 27 de septiembre cómo máximo, ya que recién en esa fecha
    Recibiré mi primer sueldo o remuneración mensual, después de mucho tiempo, muchas gracias, espero vuestra respuesta

  2. roger

    podrían sintetizar el objetivo de consumoteca ,es muy necesario?
    yo compro una moto ,como me ayuda consumoteca? [email protected]

    1. Consumoteca

      Hola Roger, Consumoteca es una web de información destinada a los consumidores españoles, que explica con claridad lo que dice la normativa sobre sus derechos en este país.

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