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  Preguntas frecuentes Publicado el 12/07/2010 - 22:29  

¿Qué requisitos debe cumplir el personal de admisión en una discoteca?

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1257 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El personal del servicio de admisión de un local público no portará armas de ningún tipo

Discoteca donde se practica el derecho de admisión

La normativa (por ejemplo, la del Gobierno de Aragón*), define el derecho de admisión como la "facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente".

El servicio de admisión es el personal acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.

Requisitos
Para poder ejercer estas tareas de admisión es necesario acreditar y justificar ante la Dirección General de Interior de la Comunidad Autónoma (en este caso Aragón) los siguientes requisitos:

 Ser mayor de edad.

 Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.

 Carecer de antecedentes penales.

 No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad, o de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

 No haber sido sancionado con la separación del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocación de la acreditación regulada en este capítulo.

 Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o nivel equivalente homologado por la administración educativa.

 Haber seguido en un centro docente autorizado el curso de preparación y haber superado las pruebas previstas por ley.

 Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones

 Tener suficientes conocimientos de lengua castellana para el normal desempeño de las funciones propias del servicio de admisión

 No haber sido revocada por la Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro pueda asumir sus competencias, su acreditación como personal de servicio de admisión durante los cinco años anteriores.

La norma distingue entre personal del servicio de admisión y los vigilantes de seguridad habilitados por la legislación de seguridad privada (estos últimos podrán desempeñar las funciones del servicio de admisión sin necesidad de acreditar los requisitos anteriores).

Deber de identificación
El personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante un distintivo con la Leyenda Personal del servicio de admisión y debajo, y con caracteres fácilmente legibles el nombre y apellidos, y el número de inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Este personal del servicio de admisión no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.

* Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.


etiquetas: Aforo, Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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